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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Subsidio al empleo acreditable ISR propio

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17 años 6 meses antes #42468 por Bumblebee
Ley del ISR dice:


Segun el art. 8 transitorio



En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.


Ejemplo:

Persona Moral

ISR personas morales 100
subsidio al empleo: 20
ISR pago provisional: 80

Creo que hasta aquí es claro y no hay problema, pero que pasa en la Anual?
Lo pregunto por que en el DEM al realizar el cálculo del ISR, puedo acreditar:

los pagos provsionales de ISR,
El IDE retenido,
Hasta el credito fiscal IETU por deducciones mayes a los ingresos

Pero el subsidio al empleo? en que recuadro se coloca?

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17 años 6 meses antes #42662 por EDD
NO SE PONE EN EL DEM SINO EN EL PORTAL BANCARIO

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