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Una del IDE

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17 años 6 meses antes #42471 por TIGREDEALICA
Una del IDE Publicado por TIGREDEALICA
¿puedo solicitar devolucion del ide del ejercicio aun sin estar dictaminado? segun yo si de conformidad con el articulo 7 de la LIDE que opinan tengo un cliente con 150,000 a su favor por esos depositos en efectivo y me pregunta si se los pueden regresar sin dictamen ademas en la confirmacion de algunos criterios me marca que si, ¿ustedes que opinan?
espero sus aportaciones fiscales
reciban un cordial saludo

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  • Saúl Castro Vázquez
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17 años 6 meses antes #42481 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Una del IDE
TIGREDEALICA escribió:

¿puedo solicitar devolucion del ide del ejercicio aun sin estar dictaminado? segun yo si de conformidad con el articulo 7 de la LIDE que opinan tengo un cliente con 150,000 a su favor por esos depositos en efectivo y me pregunta si se los pueden regresar sin dictamen ademas en la confirmacion de algunos criterios me marca que si, ¿ustedes que opinan?
espero sus aportaciones fiscales
reciban un cordial saludo

HOLA:
Bueno pues ahí mismo te estás fundamentando.

Saludos

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17 años 6 meses antes #42483 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Una del IDE
TIGREDEALICA escribió:

¿puedo solicitar devolucion del ide del ejercicio aun sin estar dictaminado? segun yo si de conformidad con el articulo 7 de la LIDE que opinan tengo un cliente con 150,000 a su favor por esos depositos en efectivo y me pregunta si se los pueden regresar sin dictamen ademas en la confirmacion de algunos criterios me marca que si, ¿ustedes que opinan?
espero sus aportaciones fiscales
reciban un cordial saludo


y cuales criterios serian? podrias plasmarlos?


saludos

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17 años 6 meses antes #42568 por Milescoro
Respuesta de Milescoro sobre el tema Re: Una del IDE
TIGREDEALICA escribió:

¿puedo solicitar devolucion del ide del ejercicio aun sin estar dictaminado? segun yo si de conformidad con el articulo 7 de la LIDE que opinan tengo un cliente con 150,000 a su favor por esos depositos en efectivo y me pregunta si se los pueden regresar sin dictamen ademas en la confirmacion de algunos criterios me marca que si, ¿ustedes que opinan?
espero sus aportaciones fiscales
reciban un cordial saludo


Que tal Tigredealica

En lo que a mi parecer respecta, la obligacion de dictaminar, es unicamente para los pagos provisionales, en el caso de tratandose de los remanentes del ejercicio no.

En espera de comentarios posteriores, creo que aqui habla de dos supuestos, puedes acreditar en pagos provisionales, es una opcion, pero creo que lo que el articulo 7 LIDE marca, es para el calculo anual, en el cual, determinaras tu ISR anual, y ahi si sabras si tienes que acreditar contra ISR propio, y subsecuentemente contra retenciones.

Esto es, siempre y cuando no lo hayas acreditado en pagos provisionales contra retenciones, hayas compensado o solicitado su devolucion.

Debido a que ya lo acreditaste, compensaste o solicitaste devolucion, pues ya no lo podras ejercer de acuerdo al art 7 LIDE, creo que es porque ya lo aplicaste y ya no lo tienes.

Esta un poco confuso pero al menos creo que asi seria mi interpretacion, espero y con mas comentarios se afirme o corrija mi comentario.

Saludos.

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