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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Una del IDE
- TIGREDEALICA
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA:¿puedo solicitar devolucion del ide del ejercicio aun sin estar dictaminado? segun yo si de conformidad con el articulo 7 de la LIDE que opinan tengo un cliente con 150,000 a su favor por esos depositos en efectivo y me pregunta si se los pueden regresar sin dictamen ademas en la confirmacion de algunos criterios me marca que si, ¿ustedes que opinan?
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Bueno pues ahí mismo te estás fundamentando.
Saludos
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- CPHugoocejo
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¿puedo solicitar devolucion del ide del ejercicio aun sin estar dictaminado? segun yo si de conformidad con el articulo 7 de la LIDE que opinan tengo un cliente con 150,000 a su favor por esos depositos en efectivo y me pregunta si se los pueden regresar sin dictamen ademas en la confirmacion de algunos criterios me marca que si, ¿ustedes que opinan?
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y cuales criterios serian? podrias plasmarlos?
saludos
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- Milescoro
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¿puedo solicitar devolucion del ide del ejercicio aun sin estar dictaminado? segun yo si de conformidad con el articulo 7 de la LIDE que opinan tengo un cliente con 150,000 a su favor por esos depositos en efectivo y me pregunta si se los pueden regresar sin dictamen ademas en la confirmacion de algunos criterios me marca que si, ¿ustedes que opinan?
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Que tal Tigredealica
En lo que a mi parecer respecta, la obligacion de dictaminar, es unicamente para los pagos provisionales, en el caso de tratandose de los remanentes del ejercicio no.
En espera de comentarios posteriores, creo que aqui habla de dos supuestos, puedes acreditar en pagos provisionales, es una opcion, pero creo que lo que el articulo 7 LIDE marca, es para el calculo anual, en el cual, determinaras tu ISR anual, y ahi si sabras si tienes que acreditar contra ISR propio, y subsecuentemente contra retenciones.
Esto es, siempre y cuando no lo hayas acreditado en pagos provisionales contra retenciones, hayas compensado o solicitado su devolucion.
Debido a que ya lo acreditaste, compensaste o solicitaste devolucion, pues ya no lo podras ejercer de acuerdo al art 7 LIDE, creo que es porque ya lo aplicaste y ya no lo tienes.
Esta un poco confuso pero al menos creo que asi seria mi interpretacion, espero y con mas comentarios se afirme o corrija mi comentario.
Saludos.
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