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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEDUCCIONES
- SERDNA
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LA EMPRESA EN DONDE LABORO PAGO UNAS FACTURAS (GASTOS) CON FECHA 2006, Y LAS PAGA EN NOVIEMBRE 2008 CON CHEQUE, ESTOS GASTOS SON DEDUCIBLES PARA ISR?
ME PODRIAN MARCAR POR FAVOR EL FUNDAMENTO LEGAL, DE ANTEMANO LES AGRADESCO
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Si es una persona moral la que paga y los comprobantes los expide una persona física o una persona moral sociedad o asociación civil o del régimen simplificado, no fueron deducibles en el ejercicio de 2006 ya que los pagos a las personas citadas se deducen cuando se pagan y no cuando se ejerce el gasto. Tampoco son deducibles en 2008 puesto que entre la fecha del comprobante y el cheque (si es que pagaron con tal documento) han transcurrido más de cuatro meses.
Ver:
Art. 31 fracción IX de Renta
Art. 31 fracción XIX segunda oración de Renta
Art. 39 del Reglamento de Renta
Si es una persona física con actividad empresarial la que paga, recordando que éstas deducen cuando efectivamente realizan la erogación, los gastos no son deducibles en 2006, por que no se pagaron en ese ejercicio, ni en 2008 puesto que entre la fecha del comprobante y el cheque (si es que pagaron con tal documento) han transcurrido más de cuatro meses.
Ver:
Art. 125, fracción I segundo párrafo de Renta
Art. 159 del Reglamento de Renta
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- a_cano
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Cabe agregar, el artículo Noveno transitorio de la LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que señala: Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Significa entonces, que los gastos erogados en 2006 y pagados en noviembre 2008, no son deducibles para IETU, en términos del artículo en comento.
Saludos
Énfasis añadido.
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- a_cano
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Buena noche:
Cabe agregar, el artículo Noveno transitorio de la LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que señala: Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
Significa entonces, que los gastos erogados en 2006 y pagados en noviembre 2008, no son deducibles para IETU, en términos del artículo en comento.
Saludos
Énfasis añadido.
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