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DEDUCCIONES

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17 años 6 meses antes #42482 por SERDNA
DEDUCCIONES Publicado por SERDNA
HOLA Q TAL BUENAS TARDES, OJALA ME PUEDAN ORIENTAR SE LOS AGRADESCO MUCHO, TENGO UNA DUDA

LA EMPRESA EN DONDE LABORO PAGO UNAS FACTURAS (GASTOS) CON FECHA 2006, Y LAS PAGA EN NOVIEMBRE 2008 CON CHEQUE, ESTOS GASTOS SON DEDUCIBLES PARA ISR?

ME PODRIAN MARCAR POR FAVOR EL FUNDAMENTO LEGAL, DE ANTEMANO LES AGRADESCO

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17 años 6 meses antes #42486 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: DEDUCCIONES
Si es una persona moral la que paga y los comprobantes los expide otra persona moral, fueron deducibles en el ejercicio de 2006 ya que dichas personas deducen en el ejercicio en que se ejerce el gasto y no cuando paga.

Si es una persona moral la que paga y los comprobantes los expide una persona física o una persona moral sociedad o asociación civil o del régimen simplificado, no fueron deducibles en el ejercicio de 2006 ya que los pagos a las personas citadas se deducen cuando se pagan y no cuando se ejerce el gasto. Tampoco son deducibles en 2008 puesto que entre la fecha del comprobante y el cheque (si es que pagaron con tal documento) han transcurrido más de cuatro meses.

Ver:
Art. 31 fracción IX de Renta
Art. 31 fracción XIX segunda oración de Renta
Art. 39 del Reglamento de Renta

Si es una persona física con actividad empresarial la que paga, recordando que éstas deducen cuando efectivamente realizan la erogación, los gastos no son deducibles en 2006, por que no se pagaron en ese ejercicio, ni en 2008 puesto que entre la fecha del comprobante y el cheque (si es que pagaron con tal documento) han transcurrido más de cuatro meses.

Ver:
Art. 125, fracción I segundo párrafo de Renta
Art. 159 del Reglamento de Renta

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17 años 6 meses antes - 17 años 6 meses antes #42490 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEDUCCIONES
Buena noche:

Cabe agregar, el artículo Noveno transitorio de la LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que señala: Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Significa entonces, que los gastos erogados en 2006 y pagados en noviembre 2008, no son deducibles para IETU, en términos del artículo en comento.

Saludos

Énfasis añadido.
Última Edición: 17 años 6 meses antes por a_cano.

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17 años 6 meses antes #42491 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEDUCCIONES
a_cano escribió:

Buena noche:

Cabe agregar, el artículo Noveno transitorio de la LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, que señala: Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Significa entonces, que los gastos erogados en 2006 y pagados en noviembre 2008, no son deducibles para IETU, en términos del artículo en comento.

Saludos

Énfasis añadido.

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