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ISR retenido vs IETU
- Bumblebee
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- contadorg
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Entonces, no obstante se trate de un banco, el ISR que éste retiene encuadra en el de ISR propio del contribuyente acreditable contra pagos provisionales del IETU
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- a_cano
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Por una parte el primer párrafo del artículo 58 de la LISR, establece que: Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que de lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.
Por otra parte el artículo 14 de la Ley en comento señala: Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
[. . .]
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.
Por lo que respecta al IETU, el quinto párrafo del artículo 10 de la LIETU, señala: El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.[. . .]
Conclusión el ISR retenido por los bancos se podrá acreditar contra el pago provisional del IETU, en términos del artículo 10 quinto párrafo de la LIETU.
Saludos
Énfasis añadido.
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- Bumblebee
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Buena tarde:
Por una parte el primer párrafo del artículo 58 de la LISR, establece que: Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que de lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.
Por otra parte el artículo 14 de la Ley en comento señala: Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
[. . .]
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.
Por lo que respecta al IETU, el quinto párrafo del artículo 10 de la LIETU, señala: El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.[. . .]
Conclusión el ISR retenido por los bancos se podrá acreditar contra el pago provisional del IETU, en términos del artículo 10 quinto párrafo de la LIETU.
Saludos
Énfasis añadido.
Perfecto, la respuesta es completa y fundamentada... Contadorg y A_cano... GRACIAS.
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- Bumblebee
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Definitivo, el artículo 10 del IETU no hace distinción acerca de la persona que le retiene el ISR a quien pretende acreditarlo.
Entonces, no obstante se trate de un banco, el ISR que éste retiene encuadra en el de ISR propio del contribuyente acreditable contra pagos provisionales del IETU
Jejeje yo y mis dudas....
Solo para confirmar.... Las retenciones efectuadas por el banco, al momento de que la persona moral se las acredita se las puede ir acumulando y tal como pasa en los honorarios cuando las morales les retienen... correcto?
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- a_cano
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Mi estimado, es un placer compartir:
El IETU se causa sobre la base de flujo de efectivo y acumulativo. El tercer párrafo del artículo 9 de la LIETU dispone:
“El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo”.
Entonces, para determinar el pago provisional, por una parte se acumularán los ingresos, por otra se tendrán que acumular tanto las deducciones autorizadas como los créditos, así mismo se acumularán retenciones, ISR pagado, IETU pagado, esto es, para que sea proporcional la mecánica de cálculo.
Saludos
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