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Tratamiento Actividad Casa Habitacion
- niel_sua
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17 años 6 meses antes #42650
por niel_sua
Tratamiento Actividad Casa Habitacion Publicado por niel_sua
Hola Buen Dia,,
Tengo algunas dudas y realmente agradecere muchisimo si alguien dedica algunos minutos de su tiempo a orientarme, se que pueden ser cosas basicas que todos deberiamos saber, pero el hecho es que las desconozco y eso me esta afectando, asi que si esta en ustedes,, ilustrenme..
Supuesto: Persona Fisica dedicada a la construccion y enajenacion de casas habitación:
Esta persona inicia operaciones en septiembre de 2008, empieza a construir y por ende, acumula deducciones durante los meses siguientes,, finalmente la casa habitacion se termina y se vende en enero de 2009. ¿que pasa con esas deducciones? como ocurrieron en 2008 y la casa se vendio hasta enero 2009, puedo descontarlas en enero como tales, o tiene que considerarse como una perdida fiscal del ejercicio 2008. en caso de ser perdida fiscal, ¿en que momento puedo considerarla?, en enero que es cuando finalmente tuve ingresos? o hasta presentar mi declaracion anual en abril 2009?,, agradecere mucho todo lo que puedan apoyarme a este respecto..
Abusando un poco mas de ustedes..
Para 2009 el contribuyente en cuestion va a construir una segunda casa, tiene un terreno dispuesto para estos efectos, pero el mismo esta a nombre de uno de sus hijos.. ¿que procede,? tendria que cambiar las escrituras a su nombre? de ser asi,, tiene que ser una venta o puede ser una cesion, donación o alguna figura mas?
por ultimo, el cliente que compro la primer casa pretende que hagamos la siguiente operacion con el: simular que solo se le esta vendiendo el terreno y que aparte el contrata a el contribuyente para que le construya su casa en el terreno que se le vende,, mi duda es la siguiente,, dentro de la actividad de enajenacion de casas habitacion el contribuyente esta excento de IVA, ahora bien, al aceptar esa simulacion y tener que facturarle el resto de la venta como trabajos de construccion de la casa,, ¿ no estariamos quedando dentro de las obligaciones de pagar IVA?,, espero ser claro con los cuestionamientos y realmente espero que alguien pueda ayudarme con sus conocimientos, de antemano lo agradezco mucho,,
Saludos
Tengo algunas dudas y realmente agradecere muchisimo si alguien dedica algunos minutos de su tiempo a orientarme, se que pueden ser cosas basicas que todos deberiamos saber, pero el hecho es que las desconozco y eso me esta afectando, asi que si esta en ustedes,, ilustrenme..
Supuesto: Persona Fisica dedicada a la construccion y enajenacion de casas habitación:
Esta persona inicia operaciones en septiembre de 2008, empieza a construir y por ende, acumula deducciones durante los meses siguientes,, finalmente la casa habitacion se termina y se vende en enero de 2009. ¿que pasa con esas deducciones? como ocurrieron en 2008 y la casa se vendio hasta enero 2009, puedo descontarlas en enero como tales, o tiene que considerarse como una perdida fiscal del ejercicio 2008. en caso de ser perdida fiscal, ¿en que momento puedo considerarla?, en enero que es cuando finalmente tuve ingresos? o hasta presentar mi declaracion anual en abril 2009?,, agradecere mucho todo lo que puedan apoyarme a este respecto..
Abusando un poco mas de ustedes..
Para 2009 el contribuyente en cuestion va a construir una segunda casa, tiene un terreno dispuesto para estos efectos, pero el mismo esta a nombre de uno de sus hijos.. ¿que procede,? tendria que cambiar las escrituras a su nombre? de ser asi,, tiene que ser una venta o puede ser una cesion, donación o alguna figura mas?
por ultimo, el cliente que compro la primer casa pretende que hagamos la siguiente operacion con el: simular que solo se le esta vendiendo el terreno y que aparte el contrata a el contribuyente para que le construya su casa en el terreno que se le vende,, mi duda es la siguiente,, dentro de la actividad de enajenacion de casas habitacion el contribuyente esta excento de IVA, ahora bien, al aceptar esa simulacion y tener que facturarle el resto de la venta como trabajos de construccion de la casa,, ¿ no estariamos quedando dentro de las obligaciones de pagar IVA?,, espero ser claro con los cuestionamientos y realmente espero que alguien pueda ayudarme con sus conocimientos, de antemano lo agradezco mucho,,
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- sosgtorreon
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17 años 6 meses antes #42732
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Tratamiento Actividad Casa Habitacion
Antes que se me pase... !bien llegado a casa!
Inicio de operaciones 2008, al no haber ingresos si no hasta 2009 y ser persona fisica pregunto; ¿origen de recursos para desarrollar el trabajo?, recuerda que si las deducciones son mayores a los ingresos la autoridad puede suponer lo que dan en llamar discrepancia fiscal. Ojo, no digo que no haya un origen licito de los recursos, puede incluso existir un antecedente patrimonial que justifique en forma simple y a plenitud los recursos para la actividad, solo lo destaco porque me parece es el primer punto que debes de cuidar. ¿Existen esos antecedentes patrimoniales?
Ahora bien, en ISR vas a tener perdida fiscal en 2008, la cual podra ser amortizada contra utilidades de ejercicios posteriores una vez que la autoridad tenga conocimiento de su existencia, es decir al presentar la anual.
En lo relativo al IETU recordemos que no hay perdidas, si no te dan la opcion de aplicar un credito por deducciones mayores a ingresos, el dilema o polemica que se presenta en este punto es ¿cuando lo podemos aplicar?, hay quienes opinan que al ser el IETU un impuesto que se causa por ejercicios igualmente debe esperarse a la presentacion de la declaracion anual, misma en la que se plasma ese hecho, esto es, que en el ejercicio de 2008 hubo mayores deducciones que los ingresos y que por ende tienes derecho a dicho credito.
Ahora bien, hay quienes consideran que el credito en cuestion puedes aplicarlo desde el pago del mes de enero de 2009 sin necesidad de esperar a la presentacion de la anual, ¿porque y en base a que?, simple la postura la respaldan en que la autoridad ya conoce de este hecho -deducciones mayores que los ingresos- desde el pago provisional de diciembre y en abundancia con el envio del listado.
Cierto es que la autoridad conoce del hecho, cierto que el IETU se causa por ejercicios, cierto que de no aplicar el credito en cuestion puede resultar altamente lesivo a los contribuyentes, cierto que la autoridad no se ha pronunciado al respecto... Con tantas certezas resulta intrigante porque la incertidumbre de aplicarlo o no. La aplicacion del credito en enero o hasta presentada la anual es decision personal.
Para la construccion de 2009, el terreno a de buscar la forma de que pase a ser de su propiedad, dado que de otra forma no va a poder vender, digo, si no es de el, ¿como lo puede vender?, o bien tendrian que participar de la enajenacion los hijos, ellos venden el terreno y el la construccion... Si no compra no va a tener costo, si no tiene costo su utilidad sera alta, su ISR e IETU igual...
Por cierto, si compra desde ya tiene algo que enfrentar a la "utilidad" que le esta generando la venta de la construccion pasada, aminorando el impacto del desface de la perdida en ISR y el del credito en IETU.
Para la simulacion, comentar, toda simulacion por su escencia misma implica riesgos, por muy bien hecha que pueda estar... un punto que me llama la atencion si vendio en enero, quiera decir que ya escrituro, o lo que es lo mismo ya estamos ante hechos consumados, nos puedes comentar ¿cuales son esos hechos?, ¿como quedo escriturado?, esto para evitar divagar...
Esperemos mejores comentarios, por cierto, hay varios temas abiertos sobre la aplicacion o no del credito en IETU que es el que va a resultar altamente lesivo... mi postura personal no es que me la reserve, si no que como en muchos otros casos la definiria conociendo el total del andamiaje del caso en particular... sopesando riesgos, costos y beneficios...
Inicio de operaciones 2008, al no haber ingresos si no hasta 2009 y ser persona fisica pregunto; ¿origen de recursos para desarrollar el trabajo?, recuerda que si las deducciones son mayores a los ingresos la autoridad puede suponer lo que dan en llamar discrepancia fiscal. Ojo, no digo que no haya un origen licito de los recursos, puede incluso existir un antecedente patrimonial que justifique en forma simple y a plenitud los recursos para la actividad, solo lo destaco porque me parece es el primer punto que debes de cuidar. ¿Existen esos antecedentes patrimoniales?
Ahora bien, en ISR vas a tener perdida fiscal en 2008, la cual podra ser amortizada contra utilidades de ejercicios posteriores una vez que la autoridad tenga conocimiento de su existencia, es decir al presentar la anual.
En lo relativo al IETU recordemos que no hay perdidas, si no te dan la opcion de aplicar un credito por deducciones mayores a ingresos, el dilema o polemica que se presenta en este punto es ¿cuando lo podemos aplicar?, hay quienes opinan que al ser el IETU un impuesto que se causa por ejercicios igualmente debe esperarse a la presentacion de la declaracion anual, misma en la que se plasma ese hecho, esto es, que en el ejercicio de 2008 hubo mayores deducciones que los ingresos y que por ende tienes derecho a dicho credito.
Ahora bien, hay quienes consideran que el credito en cuestion puedes aplicarlo desde el pago del mes de enero de 2009 sin necesidad de esperar a la presentacion de la anual, ¿porque y en base a que?, simple la postura la respaldan en que la autoridad ya conoce de este hecho -deducciones mayores que los ingresos- desde el pago provisional de diciembre y en abundancia con el envio del listado.
Cierto es que la autoridad conoce del hecho, cierto que el IETU se causa por ejercicios, cierto que de no aplicar el credito en cuestion puede resultar altamente lesivo a los contribuyentes, cierto que la autoridad no se ha pronunciado al respecto... Con tantas certezas resulta intrigante porque la incertidumbre de aplicarlo o no. La aplicacion del credito en enero o hasta presentada la anual es decision personal.
Para la construccion de 2009, el terreno a de buscar la forma de que pase a ser de su propiedad, dado que de otra forma no va a poder vender, digo, si no es de el, ¿como lo puede vender?, o bien tendrian que participar de la enajenacion los hijos, ellos venden el terreno y el la construccion... Si no compra no va a tener costo, si no tiene costo su utilidad sera alta, su ISR e IETU igual...
Por cierto, si compra desde ya tiene algo que enfrentar a la "utilidad" que le esta generando la venta de la construccion pasada, aminorando el impacto del desface de la perdida en ISR y el del credito en IETU.
Para la simulacion, comentar, toda simulacion por su escencia misma implica riesgos, por muy bien hecha que pueda estar... un punto que me llama la atencion si vendio en enero, quiera decir que ya escrituro, o lo que es lo mismo ya estamos ante hechos consumados, nos puedes comentar ¿cuales son esos hechos?, ¿como quedo escriturado?, esto para evitar divagar...
Esperemos mejores comentarios, por cierto, hay varios temas abiertos sobre la aplicacion o no del credito en IETU que es el que va a resultar altamente lesivo... mi postura personal no es que me la reserve, si no que como en muchos otros casos la definiria conociendo el total del andamiaje del caso en particular... sopesando riesgos, costos y beneficios...
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- a_cano
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17 años 6 meses antes #42736
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Tratamiento Actividad Casa Habitacion
Buen día:
Cabe agregar la definición de simulación de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Simulación – del latín simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir- En el lenguaje ordinario significa presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no es así. Ente las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe; en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso, el propósito es el engaño.
Diccionario Jurídico Mexicano, 2007, t. IV, p. 3467
Por otra parte el artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, dispone: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:
[. . .]
IV. Simule uno más actos o contratos obteniendo un beneficio con perjuicio del fisco federal.
Saludos
Cabe agregar la definición de simulación de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Simulación – del latín simulare, que significa imitar, representar lo que no es, fingir- En el lenguaje ordinario significa presentar engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no es así. Ente las palabras simular y disimular hay una verdadera paronimia, las dos reconocen la misma etimología. En la simulación se hace aparecer lo que no existe; en la disimulación se oculta lo que en verdad existe; empero, en uno y otro caso, el propósito es el engaño.
Diccionario Jurídico Mexicano, 2007, t. IV, p. 3467
Por otra parte el artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, dispone: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:
[. . .]
IV. Simule uno más actos o contratos obteniendo un beneficio con perjuicio del fisco federal.
Saludos
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