Saludos, congresista.
congresista escribió: saludos.
desde mi punto de vista cuando se tiene un impuesto a la federacion especificamente de ISR, este se acredita en este orden:
1.- contra el IDE retenido en el periodo del pago del impuesto
2.- si todavia existe ISR a cargo lo acredito contra Subsidio para el empleo.
sus comentarios al respecto
a) es correcto el orden de acreditamiento? Si [yo diria que mas que acreditar ISR contra IDE, se acredita IDE contra ISR]. De hecho, puedes acreditar primero el subsidio para el empleo, pero por la mecanica del acreditamiento del IDE, es preferible acreditar primero este ultimo (LIDE 7, primeros dos parrafos; LIDE 8, primeros dos parrafos)
b) es acreditable para el ietu la parte de isr que se acredito contra el subsidio para el empleo? De una primera lectura, se desprende que no. Hay quien dice que la ley se refiere a otro tipo de acreditamientos, pero si la ley no distingue expresamente entre tipos de acreditamiento, se entienden comprendidos todos ellos, incluyendo credito al salario y subsidio para el empleo (LIETU 8, 5to parrafo; LIETU 10, 5to parr) [de nuevo, no es que se acredite ISR contra subsidio para el empleo, sino al reves]
por sus comentarios al respecto, gracias-.
atte.
el congresista.