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Flete en Importacion ?
- lozarubio2
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Un contribuyente esta por ralizar importaciones y me surge la siguiente duda con el pago del flete de la mercancia...
Cuando podra hacer deducible el pago de dicho flete; ¿al momento del pago?; o ¿al momento que se importe la mercancia?; aclaro que la empresa tiene razon social de nuestro pais y se hara en pesos MX; y ademas la factura se hara el momento del pago......
Tengo entendido que dichos pagos de fletes, seguros, honorarios del agente aduanal y otros....forman parte del valor de la mercancia importada; es por eso mi duda, de cuando considerar deducible el flete; y ademas aveces se paga el flete en un mes y la mercancia se importa en el otro, y se podria aprovechar el deducible del flete en ese mes.
Agradezco de nuevos sus comentarios y fundamentos a consultar...
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- KIKE_CORONA
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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Los gastos inherentes a la importacion como son fletes, maniobras, seguros de la mercancia, etc. tienen las mismas reglas que cualquier otra deduccion autorizada.
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- agustin flores
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- EL QUE VIVE PARA SERVIR, SIRVE PARA VIVIR
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Saludos
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- COMERCIO EXTERIOR
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Buenas noches y gracias por sus respuestas....
Un contribuyente esta por ralizar importaciones y me surge la siguiente duda con el pago del flete de la mercancia...
Cuando podra hacer deducible el pago de dicho flete; ¿al momento del pago?; o ¿al momento que se importe la mercancia?; aclaro que la empresa tiene razon social de nuestro pais y se hara en pesos MX; y ademas la factura se hara el momento del pago......
Tengo entendido que dichos pagos de fletes, seguros, honorarios del agente aduanal y otros....forman parte del valor de la mercancia importada; es por eso mi duda, de cuando considerar deducible el flete; y ademas aveces se paga el flete en un mes y la mercancia se importa en el otro, y se podria aprovechar el deducible del flete en ese mes.
Agradezco de nuevos sus comentarios y fundamentos a consultar...
lozarubio2:
A continuacion algunos fundamentos:
LEY ADUANERA
ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importación
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas salvo lo dispuesto en el artículo 71de esta Ley.
ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado el importe de los siguientes cargos:
l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
ARTÍCULO 056 Fechas de causación
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
LEY ISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
EN RESUMEN:
SI LOS GASTOS SE REFIEREN A EL TRASLADO O MANEJO DE MERCANCIAS PARA SU IMPORTACION A MEXICO,DEBERAN REFLEJARSE EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACION COMO GASTO INCREMENTABLE YA QUE DE LO CONTRARIO NO PODRAS DEDUCIR EL PAGO RECUERDA QUE EL MONTO MAXIMO PARA DEDUCIR SERA EL DECLARADO EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACION EN EL RENGLON “VALOR EN ADUANA”.CONFORMADO POR EL VALOR DE LA FACTURA MAS TODOS LOS CONCEPTOS PAGADOS O NO PAGADOS A LA FECHA DE IMPORTACION (FLETES,MANIOBRAS,CUENTAS DE AGENTES ADUANALES AMERICANOS TRANSFERS,ETC) HASTA QUE LA MERCANCIA LLEGUE A LA ADUANA MEXICANA
SALUDOS
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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HOLA Comercio Exterior:lozarubio2 escribió:
Buenas noches y gracias por sus respuestas....
Un contribuyente esta por ralizar importaciones y me surge la siguiente duda con el pago del flete de la mercancia...
Cuando podra hacer deducible el pago de dicho flete; ¿al momento del pago?; o ¿al momento que se importe la mercancia?; aclaro que la empresa tiene razon social de nuestro pais y se hara en pesos MX; y ademas la factura se hara el momento del pago......
Tengo entendido que dichos pagos de fletes, seguros, honorarios del agente aduanal y otros....forman parte del valor de la mercancia importada; es por eso mi duda, de cuando considerar deducible el flete; y ademas aveces se paga el flete en un mes y la mercancia se importa en el otro, y se podria aprovechar el deducible del flete en ese mes.
Agradezco de nuevos sus comentarios y fundamentos a consultar...
lozarubio2:
A continuacion algunos fundamentos:
LEY ADUANERA
ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importación
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas salvo lo dispuesto en el artículo 71de esta Ley.
ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado el importe de los siguientes cargos:
l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
ARTÍCULO 056 Fechas de causación
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
LEY ISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
EN RESUMEN:
SI LOS GASTOS SE REFIEREN A EL TRASLADO O MANEJO DE MERCANCIAS PARA SU IMPORTACION A MEXICO,DEBERAN REFLEJARSE EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACION COMO GASTO INCREMENTABLE YA QUE DE LO CONTRARIO NO PODRAS DEDUCIR EL PAGO RECUERDA QUE EL MONTO MAXIMO PARA DEDUCIR SERA EL DECLARADO EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACION EN EL RENGLON “VALOR EN ADUANA”.CONFORMADO POR EL VALOR DE LA FACTURA MAS TODOS LOS CONCEPTOS PAGADOS O NO PAGADOS A LA FECHA DE IMPORTACION (FLETES,MANIOBRAS,CUENTAS DE AGENTES ADUANALES AMERICANOS TRANSFERS,ETC) HASTA QUE LA MERCANCIA LLEGUE A LA ADUANA MEXICANA
SALUDOS
1.-Para que tributo es deducible esto que comentas, para ISR tambien para IETU?
RECUERDA QUE EL MONTO MAXIMO PARA DEDUCIR SERA EL DECLARADO EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACION EN EL RENGLON “VALOR EN ADUANA”.
2.- Otra pregunta me podrías informar si todavía está vigente la REGLA 14 DEL TELECAN?
Gracias
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- COMERCIO EXTERIOR
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LEY ISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
IETU
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
Saludos
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