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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Flete en Importacion ?
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
Saul:
LEY ISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
IETU
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
Saludos
HOLA:
Espero otros comentarios especiales
Saludos
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- mozart
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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lozarubio2 escribió:
Buenas noches y gracias por sus respuestas....
Un contribuyente esta por ralizar importaciones y me surge la siguiente duda con el pago del flete de la mercancia...
Cuando podra hacer deducible el pago de dicho flete; ¿al momento del pago?; o ¿al momento que se importe la mercancia?; aclaro que la empresa tiene razon social de nuestro pais y se hara en pesos MX; y ademas la factura se hara el momento del pago......
Tengo entendido que dichos pagos de fletes, seguros, honorarios del agente aduanal y otros....forman parte del valor de la mercancia importada; es por eso mi duda, de cuando considerar deducible el flete; y ademas aveces se paga el flete en un mes y la mercancia se importa en el otro, y se podria aprovechar el deducible del flete en ese mes.
Agradezco de nuevos sus comentarios y fundamentos a consultar...
lozarubio2:
A continuacion algunos fundamentos:
LEY ADUANERA
ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importación
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas salvo lo dispuesto en el artículo 71de esta Ley.
ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado el importe de los siguientes cargos:
l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
ARTÍCULO 056 Fechas de causación
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
LEY ISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
EN RESUMEN:
SI LOS GASTOS SE REFIEREN A EL TRASLADO O MANEJO DE MERCANCIAS PARA SU IMPORTACION A MEXICO,DEBERAN REFLEJARSE EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACION COMO GASTO INCREMENTABLE YA QUE DE LO CONTRARIO NO PODRAS DEDUCIR EL PAGO RECUERDA QUE EL MONTO MAXIMO PARA DEDUCIR SERA EL DECLARADO EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACION EN EL RENGLON “VALOR EN ADUANA”.CONFORMADO POR EL VALOR DE LA FACTURA MAS TODOS LOS CONCEPTOS PAGADOS O NO PAGADOS A LA FECHA DE IMPORTACION (FLETES,MANIOBRAS,CUENTAS DE AGENTES ADUANALES AMERICANOS TRANSFERS,ETC) HASTA QUE LA MERCANCIA LLEGUE A LA ADUANA MEXICANA
SALUDOS
un saludo sr comercio exterior..
su razonamiento es mas que aplaudible..
un consejo.. para quien sugiere quesque comentarios mas especiales.... mejor que arroje cual es su verdadera duda o confusion... asi usted y otros foristas, le enseñaran su verdadera realidad de dicho forista
saludos
pdta.- es lamentable ... que se pierda la ausencia de verdaderos foristas o usarios... insisto es muy sencillo poner tonterias sin justificacin alguna.... mmm recuerdo esos años de verdadera discusiones o imtercambio de ideas DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS Y CON USO DE RAZON..... pero lo que escriben ciertas personas.... POS PURA Y TOTALIDAD FALSEDAD...
es mas si arroja saul sus " comentarios especiales " me comprometo a contestar y que se abra un debate dedidamente FUNDAMENTADO... como ves saul... te avientas... eso es lo que necesita la pagina de aportacionesfiscales... debates verdaderos.
aahhhh señores administradores, no he sido en ningun momento descortes o grosero... saludos
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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COMERCIO EXTERIOR escribió:
lozarubio2 escribió:
Buenas noches y gracias por sus respuestas....
Un contribuyente esta por ralizar importaciones y me surge la siguiente duda con el pago del flete de la mercancia...
Cuando podra hacer deducible el pago de dicho flete; ¿al momento del pago?; o ¿al momento que se importe la mercancia?; aclaro que la empresa tiene razon social de nuestro pais y se hara en pesos MX; y ademas la factura se hara el momento del pago......
Tengo entendido que dichos pagos de fletes, seguros, honorarios del agente aduanal y otros....forman parte del valor de la mercancia importada; es por eso mi duda, de cuando considerar deducible el flete; y ademas aveces se paga el flete en un mes y la mercancia se importa en el otro, y se podria aprovechar el deducible del flete en ese mes.
Agradezco de nuevos sus comentarios y fundamentos a consultar...
lozarubio2:
A continuacion algunos fundamentos:
LEY ADUANERA
ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importación
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas salvo lo dispuesto en el artículo 71de esta Ley.
ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado el importe de los siguientes cargos:
l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
ARTÍCULO 056 Fechas de causación
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
LEY ISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
EN RESUMEN:
SI LOS GASTOS SE REFIEREN A EL TRASLADO O MANEJO DE MERCANCIAS PARA SU IMPORTACION A MEXICO,DEBERAN REFLEJARSE EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACION COMO GASTO INCREMENTABLE YA QUE DE LO CONTRARIO NO PODRAS DEDUCIR EL PAGO RECUERDA QUE EL MONTO MAXIMO PARA DEDUCIR SERA EL DECLARADO EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACION EN EL RENGLON “VALOR EN ADUANA”.CONFORMADO POR EL VALOR DE LA FACTURA MAS TODOS LOS CONCEPTOS PAGADOS O NO PAGADOS A LA FECHA DE IMPORTACION (FLETES,MANIOBRAS,CUENTAS DE AGENTES ADUANALES AMERICANOS TRANSFERS,ETC) HASTA QUE LA MERCANCIA LLEGUE A LA ADUANA MEXICANA
SALUDOS
un saludo sr comercio exterior..
su razonamiento es mas que aplaudible..
un consejo.. para quien sugiere quesque comentarios mas especiales.... mejor que arroje cual es su verdadera duda o confusion... asi usted y otros foristas, le enseñaran su verdadera realidad de dicho forista![]()
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saludos
pdta.- es lamentable ... que se pierda la ausencia de verdaderos foristas o usarios... insisto es muy sencillo poner tonterias sin justificacin alguna.... mmm recuerdo esos años de verdadera discusiones o imtercambio de ideas DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS Y CON USO DE RAZON..... pero lo que escriben ciertas personas.... POS PURA Y TOTALIDAD FALSEDAD...
es mas si arroja saul sus " comentarios especiales " me comprometo a contestar y que se abra un debate dedidamente FUNDAMENTADO... como ves saul... te avientas... eso es lo que necesita la pagina de aportacionesfiscales... debates verdaderos.
aahhhh señores administradores, no he sido en ningun momento descortes o grosero... saludos
HOLA MOZART:
Pues ya diste tu opinión probablemente tengas razón o uso de razón "FELICIDADES"
pdta.- es lamentable ... que se pierda la ausencia de verdaderos foristas o usarios... insisto es muy sencillo poner tonterias sin justificacin alguna.... mmm recuerdo esos años de verdadera discusiones o imtercambio de ideas DEBIDAMENTE FUNDAMENTADAS Y CON USO DE RAZON..... pero lo que escriben ciertas personas.... POS PURA Y TOTALIDAD FALSEDAD...
Sabes MOZART yo Saúl Castro Vázquez te ignoro.
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