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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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faltante de inventario
- Saúl Castro Vázquez
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carlosivan escribió:
me podrian ayudar, a fin de año se hiso la toma fisica delinventario quedando un faltante muy alto.
mi pregunta es como debo de contabilizar dicho faltante y el tratamiento fiscal que se debe de hacer
lamentable la autoridad lo considera como ingreso acumulable.... en esta caso tal y como lo mencionas... YA SE DEDUJO LO QUE ADQUIRISTE O no ??????... falta de control interno....
saludos
pdta.- en lo particular, NO tien nada que ver su actividad, negocio, si es materia prima....
ahora bien, te preguntaron netamnete comercial... achis, ????.... para " netamente comercial " debes de comprar.. lo que sea para su enajenacion o NO ''''.. pero bueno...
aahhhhh,, tratan de jalar clientes para un despacho ?????..uuuuuutaaa
hola MOZART:
Tambien eres CUADRADO?.
Saludos
- enrique9727
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No se registraria en deudores, porque ya no recuperarian esos faltantes, a menos de que encuentre a los responsables y puedan ser ejecutados al cobrarseles.
Mi opinion que esos faltantes, no serían vendidos, deben considerarse como no deducibles. Pues, como no fueron vendidos los articulos, no deben formar parte del costo de lo vendido fiscal. A menos de que se traten de una merma. Si fue por una perdida no natural del inventario, debe considerarse como no deducibles, conforme al art 45-A LISR.
El compañero CPMoreno, le sugirio dar la lectura del 8 LIVA. Debe dar reversa al IVA acreditable proporcional es estos faltantes.
- carlosivan
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Autor del tema
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CTO DE VENTA(NO DEDUCIBLE)CONTRA INVENTARIO.
EN ISR NO VOY A DEDUCIR EL IMPORTE DE DICHO FALTANTE
EN IVA ME DICE QUE ES UN INGRESO.
CONTABILIZACION
NO DEDUCIBLE CONTRA OTROS INGRESOS E IVA TRASL.
AHORA BIEN, AL CONSIDERARLO INGRESO PARA IVA, LO DEBO CONSIDERAR PARA IETU Y PARA ISR?
NO TENGO A QUIEN HACER RESPONSABL DE DICHO FALTANTE
- CPMoreno
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El compañero carlosivan hace referencia que se trata de una refaccionaria.
A mi entender, el sentido que el legislador da al incluir en LIVA el Art. 8 primer parrafo, en correlación con el Art 25 segundo parrafo los faltantes de inventario es que se pague el impuesto por dichos faltantes.
Y no simplemente, como usted comenta disminuir el iva acreditable.
Es mi opinion.
- CPMoreno
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RIVA Art 25 segundo parrafo
- mozart
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Mi estimado enrique9727
El compañero carlosivan hace referencia que se trata de una refaccionaria.
A mi entender, el sentido que el legislador da al incluir en LIVA el Art. 8 primer parrafo, en correlación con el Art 25 segundo parrafo los faltantes de inventario es que se pague el impuesto por dichos faltantes.
Y no simplemente, como usted comenta disminuir el iva acreditable.
Es mi opinion.
pues si... estoy en lo mismo..... afortunadamente carlosivan, ya nos aclaro que se trata de PF actividad empresarial ( refaccionaria )..... entonces... NO aplica el costo de lo vendido y mucho menos hacer NO deducible las adquisciones de estas....
tal y como lo comenta CPMoreno el art 25 RLIVA Faltantes de inventario... señala..
Tratandose de FALTANTES DE INVENTARIO se considera realizada la enajenacion en el mes en que se levanto el inventario.......
entonces... verificar los art 120 al 123 de LISR..
ahora bien.... carlosivan tambien afirma ( asi lo entiendo ) que RECONOCE LA EXISTENCIA de una iva acreditable o por acreditar ( segun el pago )... dando como resultado.. que la compra del material SI LLEGO a dicho inventario ( alta en el sistema ) luego entonces se vendio y jamas se dio de baja en el sistema... si es asi... el ingreso para isr se debe de reconocer, como para ietu.. ya que tambien haras DEDUCIBLE tu adquisicion, como el iva lo podras acreditar...
aun asi, si esta fuera PM, en lo particular, tambien reconoceria el ingreso como la deduccion e iva...
verifica tu sistema.. pero si esta dado de alta... debe de exitir un origen...
saludos