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PROVISION DE RENTA

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17 años 6 meses antes #42828 por RafaelSegundo
Buenas tardes. Una Persona Moral Regimen General de Ley, en el mes de Diciembre 2008 contabiliza una renta a favor de una Persona Fisica que pago en el mes de Febrero 2009. El importe del registro es de 15 mil pesos; no considero Iva, Retencion de ISR ni retencion de IVA. Es correcto este registro.
Mi duda es en el sentido de que deberia haber pagado ISR e IVA que amparan en el Recido de Arrendamiento. Me pueden aclarar mi duda por favor.
Atentamente
Rafael Segundo Lopez

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17 años 6 meses antes #42830 por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: PROVISION DE RENTA
La provision se hizo sin tener el recibo de arrendamiento ?
se manejo como anticipo? o contra acreedores ?
que fecha tiene el recibo de arrendamiento?
se dictamina?

Me surgen estas dudas para dar una opinion?

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17 años 6 meses antes #42858 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: PROVISION DE RENTA
1.- En contabilidad de la PM puede registrarse esa operacion, si el principio del periodo contable se ajustaria en estos eventos.

2.- Para efectos de acumulacion PF, debe operar en base a flujo. La comprobacion debe ser de 2009, segun Usted expresa. Es de Febrero 2009. Por lo que no procederia deducirse en 2008, si no mas bien en 2009.

3.- Las retenciones operan al momento de pagarse, asi que procederia pagarse en el mes de Febrero, que se declararia en Marzo 2009. Y no en dic 2008, que se cubre en Enero 2009.

4.- La declaracion informativa 2008, no debe contener esta operacion, pues seria de 2009

5.- Como la comprobacion es de 2009, con pago en 2009, el art 31 y 32 LISR no le permiteria aplicarse en 2008, no coincide esa fecha del documento con el año del 2008.

6.- Recomiendo leer el art 6 CFF, donde indica cuando debe aplicarse las disposiciones fiscales.

7.- Si se registra en dic 2008 esa operacion corresponderia registrarse de este modo:

c/o Gastos 1,000
c/o IVA acred pendiente de acreditar 150
c/r Acreedores diversos (rentero) 1,150

Al momento de que se compruebe y se pague, comenzaria a registra los pasivos de los impuestos retenido

Pero, no porque ya se maneje a resultados, se deduceria, via conciliacion contable fiscal, debe aplicarse la reversa de la deduccion autorizada.

Con relacion al IVA cuando se cubra el pasivo, se cancelaria esa cuenta puente del IVA vs el IVA acreditable efectivamente pagado, para proceder al acreditamiento conforme al 5 F-III LIVA

saludos cordiales

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