Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

ARRENDAMIENTO PF..

Más
17 años 6 meses antes #42835 por CRUZAL
ARRENDAMIENTO PF.. Publicado por CRUZAL
Tengo algunas inquietudes que pongo a consideración para conocer sus
opiniónes:

En arrendamiento de personas físicas de locales comerciales, se tiene la opción de deducir los gastos e inversiones o el 35% de la deducción ciega para ISR. Para IVA ¿si se elige la opción de la deducción ciega, el IVA de los gastos e inversiones es acreditable vs el IVA causado? si me pudieran comentar algunos fundamentos.

Gracias por sus aportaciones fiscales.:laugh:

C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 6 meses antes #42851 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: ARRENDAMIENTO PF..
Para ISR aplique unicamente la LISR
Para IVA aplique unicamente la LIVA
Y para el IETU aplique LIETU y solamente LISR cuando asi lo estipule la LIETU.

Y por favor, no mezcle las disposiciones, no se vale.

Asi como tomar, no se lleva con el volante.

No tome, para trabajar... podrian salir las cosas mal.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.115 segundos
Gracias a Foro Kunena