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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Asimilados
- Klaus
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Analizando la información que me han proporcionado, he llegado a lo siguiente:
- Esta persona es un socio, representante legal de la empresa; y aparte presta sus servicios en la empresa, pero no cubre un horario ni está sujeto a los supuestos de un trabajador.... por lo tanto es correcto que se le de el tratamiento de asimilado a salarios.
- El recibe una cantidad quincenal como pago, se le raliza su respectiva retencion de ISR, más no recibe ninguna prestación ni cotiza al IMSS ni INFONAVIT; por lo tanto si se le esta tratando como asimilado.
- Peero, en Mayo 2008, le entregaron una cantidad por concepto de PTU, lo cual en el cálculo de su "pago" resultó que se le dío su ingreso quincenal y su PTU, para la retención del ISR se tomó sólo la parte gravada del PTU, osea que si se "separó" la parte gravada y exenta de ese ingreso. Es correcto esto?
Yo creo que no se debió de icluir en el reparto de utilidades a esta persona debido a que como anteriormente se analizó NO es un trabajador, por asi decirlo. Pero en fin, si se le dió una cantidad por ese concepto, TODO dedió de ser ingreso gravado, su ingreso normal mas la cantidad "completa" de PTU, y ya en base a eso determinar su ISR del periodo (quincenal). Es correcta mi apresiación? o no?
-Ahora, como no se ha presentado la inf. de sueldos.....debo de considerar o anotar TODOSsus ingresos gravados, aunque en esa "quincena" se le haya considerado la exención del ingreso por PTU?
Gracias por su apoyo.
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karlagarza escribió:
Hola, buenas tardes...
Analizando la información que me han proporcionado, he llegado a lo siguiente:
- Esta persona es un socio, representante legal de la empresa; y aparte presta sus servicios en la empresa, pero no cubre un horario ni está sujeto a los supuestos de un trabajador.... por lo tanto es correcto que se le de el tratamiento de asimilado a salarios.
De acuerdo, no hay horario, no hay subordinacion, es independiente, por tanto factible aplicar la figura que aplican.
- El recibe una cantidad quincenal como pago, se le raliza su respectiva retencion de ISR, más no recibe ninguna prestación ni cotiza al IMSS ni INFONAVIT; por lo tanto si se le esta tratando como asimilado.
¿Quincenal?, ¿fija?, supongo que no... porque lineas arriba indicas que presta servicios a la empresa y asumo se le paga en funcion de los servicios prestados... Seguimos hablando de un prestador de servicios que eligio la figura de asimilados y el ISR que le retienen se realiza bajo esa premisa.
- Peero, en Mayo 2008, le entregaron una cantidad por concepto de PTU, lo cual en el cálculo de su "pago" resultó que se le dío su ingreso quincenal y su PTU, para la retención del ISR se tomó sólo la parte gravada del PTU, osea que si se "separó" la parte gravada y exenta de ese ingreso. Es correcto esto?
No, no es correcto, no al menos con los elementos que al momento nos has compartido... Ahora que si revisas 2007 y esa persona en ese ejercicio tuvo relacion de trabajo como subordinado -empleado- y por ende con ello genero derecho a recibir PTU en 2008, seria factible y correcto el supuesto que expones... Pero si en 2007 la relacion de trabajo se da en los mismos terminos y condiciones que en 2008, entonces simplemente no es correcto... Es decir, la PTU son las siglas para denominar a la Participacion de los TRABAJADORES en las Utilidades de las empresas... y si el no era TRABAJADOR, no tiene porque percibir PTU, ojo, estan hilando delgado... pueden tener consecuencias con el IMSS.
Yo creo que no se debió de icluir en el reparto de utilidades a esta persona debido a que como anteriormente se analizó NO es un trabajador, por asi decirlo. Pero en fin, si se le dió una cantidad por ese concepto, TODO dedió de ser ingreso gravado, su ingreso normal mas la cantidad "completa" de PTU, y ya en base a eso determinar su ISR del periodo (quincenal). Es correcta mi apresiación? o no?
Curiosamente la palabra creo implica duda, duda que no cabe en este supuesto... la conclusion que realizas es correcta, esta persona no tiene derecho a PTU por no ser TRABAJADOR, por lo que consecuentemente tampoco tiene ingresos exentos, lo que se le pague esta gravado, sugerencia, rectifiquen las retenciones de dicho mes, enteren la diferencia y punto.
-Ahora, como no se ha presentado la inf. de sueldos.....debo de considerar o anotar TODOSsus ingresos gravados, aunque en esa "quincena" se le haya considerado la exención del ingreso por PTU?
Si no ha presentado la informativa del DIM anexo 1, se sugiere antes de hacerlo rectificar retenciones de mayo... gravar el total del ingreso, enterar diferencia y en los datos anuales de esta persona no considerar ingreso exento alguno.
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