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Declaracion Pequeños
- kmorales
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- jpedro967
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Compañero kmorales, te sugiero leer el parrafo 4 de la ley del ISR vigente, y alli claramente se estipula la obligacion de los pequeños contribuyentes de presentar una declaracion informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, la cual debe presentar a mas tardar al dia 15 de febrero de cada año.
Ademas en la declaracion informativa multiple (DEM 3.3.4), viene el anexo 7,el cual es aplicable a los pequeños contribuyentes.
Saludos.
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- CPHugoocejo
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Buenas tardes a todos:
Compañero kmorales, te sugiero leer el parrafo 4 de la ley del ISR vigente, y alli claramente se estipula la obligacion de los pequeños contribuyentes de presentar una declaracion informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, la cual debe presentar a mas tardar al dia 15 de febrero de cada año.
Ademas en la declaracion informativa multiple (DEM 3.3.4), viene el anexo 7,el cual es aplicable a los pequeños contribuyentes.
Saludos.
mi estimado..cual es el parrafo 4 de la ley de ISR vigente?
saludos
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- jpedro967
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CPHugoocejo, bien recibida de mi parte su comentario, ya que olvide mencionar que es el art. 137 parrafo cuarto de la LISR de la seccion III del regimen de pequeños contribuyentes.
Aprovechando la vuelta, me permito transcribir textualmente el fundamento citado:
SECCIÓN III
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
Los copropietarios que realicen las actividades empresariales en los términos del primer párrafo de este artículo podrán tributar conforme a esta Sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 139 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.
GRACIAS y SALUDOS CORDIALES PARA TODOS.
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- a_cano
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El Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, publicado el 27 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo segundo dispone:
Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, quedarán relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en los artículos 139, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, establecida en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, a que se refiere la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00.
Saludos
Énfasis añadido.
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- kmorales
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ha salido algun decreto para esto mismo en el 2009, aplicable a las anuales de pequenos del ejercicio 2008 ?
saludos:S
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