Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

CHEQUE NO COBRADO

Más
17 años 5 meses antes #43166 por alone1981
Respuesta de alone1981 sobre el tema Re: CHEQUE NO COBRADO
GRACIAS SOSGTORREON POR REMITIRME AL TOPICO Y CP HUGO CEJO ENTONCES SI TRANSCURREN 4 MESES, YA NO PROCEDE LA DEDUCCION,LE DOY REVERSA Y ACUMULO.

MUYA MABLES

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 5 meses antes #43508 por lozarubio2
Respuesta de lozarubio2 sobre el tema Re: CHEQUE NO COBRADO
CPHugoocejo escribió:

parrafo segundo...fraccion IX numeral 31 LISR.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.


servido mi estimado



saludos


REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 39. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 5 meses antes #43515 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: CHEQUE NO COBRADO
HOLA:
El cheque PRESCRIBE a los 6 meses, Art.181,191 y 192 LGTOC.

El pago se le hizo a una PM., por lo tanto al caso no le aplica lo estableceido por la fracción IX del Art.31 LISR, o estoy equivocado?.


Saludos señores.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 5 meses antes #43536 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CHEQUE NO COBRADO
lozarubio2 escribió:

CPHugoocejo escribió:

parrafo segundo...fraccion IX numeral 31 LISR.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.


servido mi estimado



saludos


REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 39. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.



seria tan amable de decirme su conclusion de lo que plasma aqui?


Gracias

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 5 meses antes #43585 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: CHEQUE NO COBRADO
Art. 31 de Renta

Fracción IX
Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.


Lo establecido en el Art. 31 de Renta, fracción IX, sólo aplica tratándose de cheques entregados por personas morales a:

Personas físicas, sin importar su régimen de tributación.

Personas morales del Régimen Simplificado.

Sociedades o asociaciones Civiles a través de las cuales se presten servicios personales independientes.

Organismos descentralizados, concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas que perciban ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico, u

Organismos descentralizados, concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas que perciban ingresos por el servicio de recolección de basura doméstica.

Asimismo, tratándose de donativos


Más no así tratándose de cheques entregados por una persona moral a otra persona moral distinta de las antes citadas.

En consecuencia, para este caso, no resulta aplicable dicha norma ni la contenida en el artículo 39 del Reglamento de Renta.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.992 segundos
Gracias a Foro Kunena