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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Iva acreditable
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PERSONA FISICA
ARRENDAMIENTO
VENDE UN TERRENO CON CONSTRUCCION EL CUAL NO ARRENDAABA ES DECIR LO TENIA POR AHI AVENTADO.
ESTA CASADO COMO SOCIEDAD CONYUGAL 50% CADA UNO.
LE COBRAN UN IVA DE 250,000, EL CUAL SE LE PAGA A LA NOTARIA Y ESTA PAGA DICHO IVA.
ELLA ENTREGA LA DECLARACION DEL IVA, PERO EN LA DECLARACION SALE A NOMBRE DE LA NOTARIA. EL ISR A LA FEDERACION TAMBIEN SALE A NOMBRE DE LA NOTARIA BAJO EL CONCEPTO "ISR FEDERATARIOS PUBLICOS Y RETENCIONES ENAJENACION DE BIENES"
SEGUN YO, DEBERÍA ACREDITARSE EN EL PAGO DEL IVA (250,000) VS EL PAGO DEL IVA MENSUAL CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD NORMAL DEL ARRENDAMIENTO.
AUNQUE ME ENTRA LA DUDA YA QUE EL NO SE DEDICA ALA ENAJENACION DE BIENES,
COMO VEN DEBE O NO DEBE ACREDITARSE EL IVA DE 250,000????????
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1. ¿Nunca acreditó el IVA que le trasladaron por la construcción cuando construyo o cuando adquirió el bien?
2. ¿Nunca explotó el bien? (terreno/construcción)
Me late que te encuentras con un contribuyente de esos "evasores" pero con ganas...(para no llamarlo de otra forma)
Yo he tenido el caso contrario, se adquiere de PF un terreno, en el terreno se tiene construcción, el notario recaba el IVA de la operación y la PM se topa conque el SAT no tiene dada de alta a la PF con ninguna actividad... y tiene solución (bueno, en mi caso la tuvo)...
Responde las preguntas anteriores y te daré una opinión mas acertada y no al aire...
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Dudas y mas dudas:
1. ¿Nunca acreditó el IVA que le trasladaron por la construcción cuando construyo o cuando adquirió el bien?
2. ¿Nunca explotó el bien? (terreno/construcción)
Me late que te encuentras con un contribuyente de esos "evasores" pero con ganas...(para no llamarlo de otra forma)
Yo he tenido el caso contrario, se adquiere de PF un terreno, en el terreno se tiene construcción, el notario recaba el IVA de la operación y la PM se topa conque el SAT no tiene dada de alta a la PF con ninguna actividad... y tiene solución (bueno, en mi caso la tuvo)...
Responde las preguntas anteriores y te daré una opinión mas acertada y no al aire...
De hecho es un terreno que adquiro de joven(obviamente era barato), no estaba dado de alta, hoy el contribuyente tiene 50 años... la obligacion del arrendamiento la tiene desde hace 3 años.
Lo vendio por que lo tenia ahi sin utilizar.
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Si yo vendo una construcción (el terreno está exento de IVA de acuerdo al artículo 9, fracción I, de esa Ley y por eso nos olvidamos un poco de él ya que no tiene efectos para el comentario que haré) estoy obligado a trasladar el impuesto correspondiente. Impuesto que debe ser pagado por el adquiriente del bien adicionalmente a su precio.
Entonces, el enajenante no debe entregar el monto de la contribución a la notaria sino que ésta se lo requiere al adquiriente y el enajenante recibe únicamente el precio respectivo.
En caso de que el adquiriente hubiera entregado al enajenante el monto total de la operación, precio más IVA, entonces el enajenante sí debe entregar el equivalente a la contribución a la notaría para que ésta realice el entero del IVA que (el enajenante) está causando y por lo tanto dicho impuesto no es acreditable para él ya que simplemente está enterando un impuesto por él trasladado y cobrado.
En términos contables queda de la siguiente manera (procedimiento que creo que es más entendible que lo que plasmé arriba)
Por la venta y respectivo cobro de la operación (sin meter terreno ya que para efectos de ilustración no tiene caso)
Cargo a Bancos____________________ 115.00
Abono a IVA causado________________________ 15.00
Abono a Ingresos por venta de inmueble____ 100.00
Por la entrega del dinero o la notaría para que entere el impuesto
Cargo a IVA causado (o a IVA enterado, según sea el catálogo respectivo)__ 15.00
Abono a bancos______________________ 15.00
Te recomiendo la lectura del artículo 33 de la LIVA que habla de actos accidentales.
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