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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DEDUCCIONES EN IETU DEL SEPT A DICIEMBRE DE 2007,

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17 años 5 meses antes #43276 por mikecoz81
si podras aplicarlo, se hace el mismo procedimineto que el año anterior, (2008) solamente que para este año, esa pequeña parte se actualiza, es solo lo que cambio.

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17 años 5 meses antes #43328 por joluc
El Art 5 Transitorio Menciona:

Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
Segundo Parrafo:
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo(entonces seria 2008,2009 y 2010). Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.

La Actualizacion se hara de esta manera (tercer parrafo del citado art(
La actualizacion del ejerccicio es de INPC dic 2009/INPC dic 2007 (si es q estoy mal q alguien me corrija?
y la actualizacion para los pagos provisionales de esta manera;
si el pago provisional es de febrero 2009 entonces la actualizacion se hara asi : INPC feb 2009/INPC dic 2008

Ojala te sirva la informacion

“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”

Albert Einstein

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