El Art 5 Transitorio Menciona:
Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
Segundo Parrafo:
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo(entonces seria 2008,2009 y 2010). Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La Actualizacion se hara de esta manera (tercer parrafo del citado art(
La actualizacion del ejerccicio es de INPC dic 2009/INPC dic 2007 (si es q estoy mal q alguien me corrija?
y la actualizacion para los pagos provisionales de esta manera;
si el pago provisional es de febrero 2009 entonces la actualizacion se hara asi : INPC feb 2009/INPC dic 2008
Ojala te sirva la informacion
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein