Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Lietu Art. 3 Frac. IV Ventas de exportacion

Más
17 años 5 meses antes #43171 por Gealram
Lietu Art. 3 Frac. IV Segundo parrafo: Ingresos por exportacion
"..... En el caso de q no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquel en el q se realice la exportacion, se entendera efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la q termine dicho plazo."

Mi pregunta es: A que tipo de cambio?
1. Tipo de cambio de fecha factura
2. Tipo de cambio de fecha de acumulacion

Y aprovechando, para incrementar mi acervo cultural en la materia: Cual seria la exposicion de motivos para llegar a gravar la exportacion q no se cobre si el ietu grava sobre flujo?

Gracias x sus comentarios.

¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 5 meses antes - 17 años 5 meses antes #43190 por CPHugoocejo
Definitivamente es una incongruencia de la ley del IETU, siendo su base el tan citado “ flujo de efectivo “, pero a falta de reglamentación expresa del citado gravamen, deja a criterio del cada quien a interpretar lo que a su juicio le dicte dicha disposición fiscal.


Porque si vemos el texto de ley dice así…específicamente el segundo párrafo del numeral 3 fracción IV…

“Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.”

Por un lado la ley del IETU te remite a la disposición del IVA, es decir, cuando se cobren las contraprestaciones que de a lugar, mas sin embargo el legislador antepone un pequeño detalle…te dice, si no obtuviste dicho ingresos en un plazo de 1 año , deberás considerar dicho ingreso aun y no te lo hayan pagado pasado ese periodo…. amen de lo que dicte las disposiciones del IETU y la del IVA… por eso entiendo cuando dices…y el flujo APA? Entonces porque considerar un ingreso que no me han pagado?

Me parece que el amigo Saul puso una topico de algo parecido sobre el caso que nos ocupa , de hecho fue reciente….referente al tipo de cambio…, por ahi me parece que en el dictamen la autoridad corrige respecto a la deducibilidad de cuentas incobrables...cosa de buscar...


saludos
Última Edición: 17 años 5 meses antes por CPHugoocejo.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.551 segundos
Gracias a Foro Kunena