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Remodelaciones

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17 años 5 meses antes #43194 por carlos67
Remodelaciones Publicado por carlos67
Hola buenas tardes, antes que nada gracias por su apoyo.

Mi duda es la siguiente:
Una empresa adquirio una casa la cual la va a utilizar como oficinas.

A este bien le hizo una serie de remodelaciones.
Estas remodelaciones puede optar por mandarlas al activo, o en su caso considerarlas como gasto?

Que criterio debo considerar para una u otra opción?

Saludos y gracias
Carlos

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17 años 5 meses antes #43195 por Escorpiones1
Respuesta de Escorpiones1 sobre el tema Re: Remodelaciones
considero que si hubo adición o mejora se considera como gastos de instalación dentro de activo, pero si solo fueron un acondicionamiento que no impique adición o mejora es en gastos acondicionamiento de local.

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17 años 5 meses antes - 17 años 5 meses antes #43196 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Remodelaciones
Buena noche:

En relación con las adiciones, adaptaciones y mejoras, el primer párrafo de la fracción I del artículo 42, de la LISR, dispone: que las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo o adaptación se considere como inversión, tendrá que considerarse como una adición o una mejora del activo.

Por otra parte el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, señala: se consideran como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permitan darle al activo de que se trate un uso diferente al que originalmente se le venida dando.

Ahora bien, en términos del segundo párrafo del artículo 42 de la Ley en comento, las erogaciones efectuadas no serían consideradas como un gasto, dado que, no se trata de un gasto de conservación, mantenimiento o reparación con el objeto de mantener el bien en que se trate en condiciones de operación. Por las consideraciones anteriores las mejoras llevadas a cabo, tendrán que ser consideradas como una inversión (términos del artículo 37 LISR) independiente del bien principal.

Saludos

Énfasis añaido.
Última Edición: 17 años 5 meses antes por a_cano.

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17 años 5 meses antes #43199 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Remodelaciones
carlos67 escribió:

Hola buenas tardes, antes que nada gracias por su apoyo.

Mi duda es la siguiente:
Una empresa adquirio una casa la cual la va a utilizar como oficinas.

A este bien le hizo una serie de remodelaciones.
Estas remodelaciones puede optar por mandarlas al activo, o en su caso considerarlas como gasto?

Que criterio debo considerar para una u otra opción?

Saludos y gracias
Carlos



en el segundo parrafo del numeral 38 LISR esta la respuesta....


saludos

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17 años 5 meses antes #43254 por carlos67
Respuesta de carlos67 sobre el tema Re: Remodelaciones
Muchas gracias por sus comentarios tan valiosos.
Pero sigo teniendo las siguiente dudas.

Al inmueble no solo se le hicieron adaptaciones, a una gran parte del inmueble se le cambiaron los pisos, ¿estó podría considerarse como un gasto?.

Por otro lado, la mano de obra donde queda?

Muchas gracias y buen día.

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17 años 5 meses antes #43266 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Remodelaciones
Carlos67

Cito texto de ley…numeral 38 LISR.

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se desmeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Ahora veamos un resumen de dicho párrafo

Activo fijo es todo los bienes tangibles que utilice el contribuyente para el desarrollo de sus actividades y que tengan una vida útil por lo menos de un año, por el uso del trabajo diario del contribuyente, la adquisición de estos bienes tienen como finalidad el uso de los mismos, en función del desarrollo de las actividades propias del contribuyente, y “no “la de ser “vendidos” dentro del curso de sus operaciones.

Texto de ley

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

Observemos el resumen de dicha fraccion.

Del numeral 42 fracción I LISR primer párrafo se puede apreciar con exactitud que una reparación, adaptación, se considerara parte de un activo fijo, “siempre “, que dichas erogaciones aumenten la capacidad de dicho activo, y que por ende aumenten su productividad.


Caso contrario, cuando una reparación que se le realice a un activo fijo con el fin de que dicho bien solo funcione, mas no conlleva a incrementar su capacidad de producción, se considerara un gasto.

saludos

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