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Efectivamente el automóvil en cuestión sería parcialmente deducible hasta por un monto de $175,000.00, por lo tanto el excedente, será considerado No deducible, en los términos del artículo 42, fraccion II, de la LISR.
A su vez el IVA es acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR.(Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA).
Así mismo para IETU, la deducción será en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 6, fracciones III y IV de la LIETU).
Espero haberte ayudado
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MUCHAS GRACIAS A CANO MUY ACERTADO TU COMENTARIO
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Siempre es grato recibir las gracias...
Saludos
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Hola buenas tardes resulta que en la compañia compraron un auto seminuevo en una agencia de autos modelo 2008 y con un costo de 300,000 nos dieron factura a nombre de la compañia de acuerdo a mi razonamiento empezare a depreciar el vehiculo a partir de la compra 2009 y hasta haberlo depreciado en un 100 % claro en la parte que me permite la ley sobre el tope solamente $ 175,000, o sea mi porcentaje deducible seria 58.33% aproximadamente ¿que opinan ustedes? gracias por sus aportaciones fiscales.
Reciban un cordial saludo
TIGREDEALICIA:
Te invito a que le des una leida a el comentario de CPHugocejo,utiliza el buscador,eltopico es reciente y se refiere a DEDUCCION DE AUTOMOVILES
Saludos
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