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IMPUESTO EN RETIRO DE UTILIDADES DE CUFIN ?

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17 años 5 meses antes #43293 por imagen1006
Hola .-
Por favor quisiera ver si me pueden ayudar, el año antepasado hubo un retiro de utilidades de la CUFIN (Persona Moral), y no se le retuvo impuesto, ya que segun nosotros no se debe retener porque la persona moral ya pagó.
Por otro lado ese contibuyente que es el socio, tiene actividad de arrendamiento por lo tanto en su anual acumuló su reparto, y en el mismo programa del DeclaSat, te calcula el impuesto que pago la sociedad y le acumula el total a sus ingresos.

El caso es que estamos en auditoria por este periodo y me hablaron para decirme que si con que fundamento no le retuve, ya que él en su anual si informó un impuesto.....

Les ha pasado un caso similar.?
Gracias de antemano


Saludos desde Tampico Tamaulipas.

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17 años 5 meses antes #43296 por contadorg
Fundamento?

Precisamente que no existe fundamento en la Ley de renta que señale que se debe retener ISR a quien recibe dividendos o utilidades, sin importar si provienen o no de la CUFIN.

Dale una leída, y aconseja a tus auditores a dársela con el propósito de entenderlo, al artículo 11 de Renta. Pago de dividendos.

También al 165 de la misma Ley. Percepción de dividendos.

Que tus auditores te fundamenten por qué debiste retener.

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17 años 5 meses antes #43297 por mozart
imagen1006 escribió:

Hola .-
Por favor quisiera ver si me pueden ayudar, el año antepasado hubo un retiro de utilidades de la CUFIN (Persona Moral), y no se le retuvo impuesto, ya que segun nosotros no se debe retener porque la persona moral ya pagó.
Por otro lado ese contibuyente que es el socio, tiene actividad de arrendamiento por lo tanto en su anual acumuló su reparto, y en el mismo programa del DeclaSat, te calcula el impuesto que pago la sociedad y le acumula el total a sus ingresos.

El caso es que estamos en auditoria por este periodo y me hablaron para decirme que si con que fundamento no le retuve, ya que él en su anual si informó un impuesto.....

Les ha pasado un caso similar.?
Gracias de antemano


Saludos desde Tampico Tamaulipas.



se recomienda ver el art 11 de LISR..


saludos :laugh:

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