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DUDA DEC CLIEN Y PROV PF REG INTER 2008

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17 años 5 meses antes #43316 por calpixqui
DUDA SOBRE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES 2008 DE UNA PERSONA FISICA DEL REGIMEN INTERMEDIO.

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17 años 5 meses antes #43317 por calpixqui
DUDA SOBRE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES 2008 DE UNA PERSONA FISICA DEL REGIMEN INTERMEDIO

HACE POCO (15 DIAS) RECIBI LA DOCUMENTACION DE UNA PERSONA FISICA DEL REGIMEN INTERMEDIO (LA VERDAD ESTE REGIMEN NO LO HABIA LLEVADO) PARA REGULARIZAR SU SITUACION FISCAL DE TODO EL EJERCICIO DE 2008, Y ME TOPE CON LA SIGUIENTE OBLIGACION:

SEGÚN EL ART. 134 DE LA LISR 2008 MENCIONA LO SIGUIENTE:

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán* estar a lo siguiente:

I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.

II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.

III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.

* ME DA OPCION A, ES DECIR: SI QUIERO HACERLO, SI NO, NO.
LAS LETRAS EN NEGRITAS LAS MARCO UN SERVIDOR.

EL ART. 133 FRACC. VI SEGUNDO PARRAFO DE LA LISR 2008 DICE:

Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.

Y EL ART. 86 FRACC. VIII INDICA:

VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.

DE ACUERDO CON LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE ACUERDO CON EL ART. 134 FRACC. III DE LA LISR, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2008 LAS PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN INTERMEDIO NO PRESENTAN LA DECLARACION INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES.

AHORA BIEN ¿POR QUE EN LA PÁGINA DEL SAT Y EN LOS FOLLETOS QUE EMITE INFORMAN LO SIGUIENTE?:

Declaración Informativa en Medios Magnéticos (DIMM)*

Declaración de operaciones con clientes y proveedores

Las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las del régimen intermedio por el ejercicio fiscal de 2008, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2009 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal utilizando para ello el Sistema Declaraciones Informativas en Medios magnéticos (DIMM) que se obtiene en este portal de Internet.

La información de clientes y proveedores que se que se deberá presentar será aquella cuyo monto anual sea igual o superior 50,000 pesos. 

Por el 2008 se tendrá por presentada la declaración Informativa de Clientes y Proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el ejercicio citado.
Última actualización: 22/enero/2009, 17:20, información vigente.

* TEXTO COPIADO DE LA PÁGINA DEL SAT.

MI DUDA ES SI ALGUNO O ALGUNOS DE USTEDES LA HAN ESTADO PRESENTADO, YA QUE EN CASO DE SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL, SE PUEDE IMPUGNAR LA NOTIFICACION, YA QUE ESTOS CONTRIBUYENTES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTARLA, ADEMAS LOS FOLLETOS E INFORMACION QUE PROPORCINA AL SAT EN SU PAGINA DE INTERNET NO ESTABLECEN OBLIGACIONES NI CREA DERECHOS DISTINTOS DE LOS CONTENIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES ¿O ME EQUIVOCO? GRACIAS DE ANTEMANO Y QUE LOS DIOSES FISCALES ESTEN CON USTEDES. ESPERO SUS COMENTARIOS. GRACIAS.

ATENTAMENTE

CONTA JAVIER.

NOTA: COMO LE HAGO PARA RESALTARR EN NEGRITA LAS PALABRAS QUE ESCRIBO EN LOS MENSAJES QUE ENVIO EN EL FORO.

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17 años 5 meses antes #43318 por bandido
art 134 LISR
III. "No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.

en este párrafo NO TE EXIME DE LA FRACC VII ART 134 LISR, POR TAL MOTIVO SI HAY OBLIGACION DE C Y PROVEEDORES, SALVO QUE TE HAYA APLICADO LA REGLA , AUNQUE LO DUDO, PUESTO A LO QUE LEO AÚN ESTÁS ACTUALIZANDO LA CONTABILIDAD

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17 años 5 meses antes #43319 por calpixqui
ok bandido.....de hecho ya presente todos los pagos prov. del 2008, asi como el listado del ietu y la diot.(extemporaneos pero los presente)...pero... ¿por que no esta excento de presentar la dec. inf. de clien. y prov.? si el art. 134 fracc. III a la letra dice: NO APLICAR LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS en las fraccs. V, VI, segundo parrafo y XI del art. 133, y el 2º parrafo de la fracc. VI del art. 133 hace mencion a que la informacion de clientes y proveedores (entre otras) se presentara en medios electronicos en la direccion de correo del sat. ¿o de todos modos elaboro y presento la dec. de clien y prov y no pasa nada? gracias.

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17 años 5 meses antes #43320 por contadorg
CALPIXQUI

La fracción VI del artículo 113 de Renta establece:

En su primer párrafo, la obligación de presentar la declaración anual del ISR.

En su segundo párrafo, la obligación de presentar a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general la declaración de cliente y proveedores, cuya obligación de presentar, establece la fracción VII del mismo artículo, en correlación con el artículo 86, fracción VIII de Renta.

Es decir, la fracción VI en comento no establece la obligación de presentar la declaración de cliente y proveedores, establece el medio por el cual deberá presentarse ésta.

Por lo tanto, el primer párrafo, fracción III, del artículo 134 de Renta, te exime en la presentación a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, más no así en la obligación de presentar la declaración correspondiente.

Por lo tanto, la obligación de la declaración persiste pero.................................................

Podrás presentarla a través de la forma 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”. Ver regla II.2.7.7. de la RMF2008 que establece el uso de dicha forma.

En mi opinión, es más ágil hacerlo vía electrónica.

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17 años 5 meses antes #43322 por calpixqui
LES AGRADEZCO BASTANTE Y LES MANIFIESTO MIS RESPETOS, A LO QUE ME ASESORARON... Y... APROVECHANDO... FELICITO A TODOS LOS PARTICIPANTES DE ESTE FORO QUE ESTA !!!EEEXELENTE!!! LA VERDAD ENTRE DE CASUALIDAD Y SI MIS POCOS CONOCIMIENTOS PUEDEN APORTAR ALGO, CON MUCHO GUSTO LO HARE, DE NUEVO MUCHAS GRACIAS DESPERADO Y CONTADORG. SIGO EN ESTE MI SITIO: APORTACIONES FISCALES. GRACIAS.

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