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PERDIDA FISCAL PERSONA FISICA

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17 años 5 meses antes #43323 por LOURDESVEGA
BUEN DIA MIS ESTIMADOS FORISTAS, CON LA SIGUIENTE DUDA, RESULTA QUE ESTOY ACTUALIZANDO UNA PERSONA FISICA LA CUAL ESTA POR HONORARIOS Y POR ENDE POR SUELDOS Y SALARIOS, LA SITUACION ES LA SIGUIENTE POR EL REGIMEN DE HONORARIOS SE LE GENERA UNA PERDIDA DE 38,000 Y POR SUELDOS Y SALARIOS LE SALE A PAGAR 4,800, SEGUN LO QUE YO TENGO ENTENDIDO ES QUE SOLO SE PUEDE ABSORVER LA PERDIDA SIEMPRE Y CUANDO SEA POR EL MISMO REGIMEN ES DECIR SOLO POR HONORARIOS MAS NO POR SUELDOS YA QUE UNOS SON MENSUALES Y LA OTRA ES ANUAL Y EN UNA TE DEDUCES LO AUTORIZADO Y LO PERSONAL Y EN EL OTRO SOLO LOS GASTOS PERSONALES, PERO EL DETALLE ESTA EN QUE LA PERSONA NO QUIERE PAGAR DICE QUE LE APLIQUE LA PERDIDA, LO UNICO QUE ME GUSTARIA ES QUE SI ALGUNO DE USTEDES TIENE ALGUN FUNDAMENTO PARA DEMOSTRARLE QUE NO SE PUEDE, O BIEN SI ESTOY EQUIVOCADA PUES LES AGRADECERIA SU CORRECCION,GRACIAS

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17 años 5 meses antes #43325 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: PERDIDA FISCAL PERSONA FISICA
Buena noche:

El fundamento de las pérdidas fiscales obtenidas por las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, lo encontrarás en el artículo 130 de la LISR, donde:

Por una parte el primer párrafo de la fracción I, del artículo en comento, dispone: La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Por otra parte el segundo párrafo de la fracción II, del mismo artículo, señala:

Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

De lo anterior se desprende que la pérdida fiscal determinada en el régimen de Servicios profesionales, no podrá ser disminuida de los ingresos por salarios, en virtud de que el artículo 130 de la LISR, dispone, que sólo podrán ser diminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades que la generaron.

Espero haberte ayudado

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