Buena noche:
El fundamento de las pérdidas fiscales obtenidas por las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, lo encontrarás en el artículo 130 de la LISR, donde:
Por una parte el primer párrafo de la fracción I, del artículo en comento, dispone: La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
Por otra parte el segundo párrafo de la fracción II, del mismo artículo, señala:
Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.
De lo anterior se desprende que la pérdida fiscal determinada en el régimen de Servicios profesionales, no podrá ser disminuida de los ingresos por salarios, en virtud de que el artículo 130 de la LISR, dispone, que sólo podrán ser diminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades que la generaron.
Espero haberte ayudado