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Declaraciones de isr segundo ejercicio
- ARMANDOCC
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Art. 14, tercer párrafo del la fracción I de Renta:
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Este párrafo da respuesta a tu duda.
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Art. 14, tercer párrafo del la fracción I de Renta:
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Este párrafo da respuesta a tu duda
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Para mi punto de vista durante el ejercicio 2008 no tienes porq presentar declaraciones
estadisticas (en cero) ya q no tienes la obligacion de ISR durante tu primer ejercicio,
al igual q en Enero y Febrero del 2do ejercicio, mas sin embargo si se presentan por
ser mas conservador no hay inconveniente.
Si obtuviste utilidad fiscal y por lo tanto determinaste un coeficiente de utilidad
para aplicar en los proximos pagos provisionales x 2009 aplicalo apartir del Pago
Provisional de Marzo, el cual vas a determinar con tus Ingresos acumulados desde Enero,
y ya no hay q hacer nada por Enero y Febrero ya q como bien menciona el compañero
contadorg en su fundamento q cita, el primer pago provisional comprenderá el primero,
el segundo y el tercer mes del ejercicio.
Espero sirva de algo mi opinion...!!
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- joluc
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BUENAS TARDES ARMANDOCC:
Para mi punto de vista durante el ejercicio 2008 no tienes porq presentar declaraciones
estadisticas (en cero) ya q no tienes la obligacion de ISR durante tu primer ejercicio,
al igual q en Enero y Febrero del 2do ejercicio, mas sin embargo si se presentan por
ser mas conservador no hay inconveniente.
Si obtuviste utilidad fiscal y por lo tanto determinaste un coeficiente de utilidad
para aplicar en los proximos pagos provisionales x 2009 aplicalo apartir del Pago
Provisional de Marzo, el cual vas a determinar con tus Ingresos acumulados desde Enero,
y ya no hay q hacer nada por Enero y Febrero ya q como bien menciona el compañero
contadorg en su fundamento q cita, el primer pago provisional comprenderá el primero,
el segundo y el tercer mes del ejercicio.
Espero sirva de algo mi opinion...!!
Se debe presentar en ceros las declaraciones de ISR del primer ejercicio, ya q no se cuenta con coeficiente de utilidad y en el 2do ejercicio enero y febrero en ceros tambien....
¿Que es una declaración con información estadística?
Una declaración con información estadística, es aquella que presenta el contribuyente cuando, por alguna de las obligaciones a declarar, no existe impuesto a pagar, ni tampoco saldo a favor, y siempre que este resultado no derive de la aplicación del crédito al salario, de compensaciones o de estímulos.
Declaración Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Declaraciones en ceros)
Si no tiene impuesto a pagar, saldo a favor, o no obtuvo ingresos por su actividad, debe presentar una Declaración Informativa de razones por las que no realiza el pago (declaración en ceros), donde explique el motivo de esta situación.
No tendrá obligación de presentar Declaración Informativa cuando se trate de las siguientes obligaciones:
* Retenciones de impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, o impuesto sobre la renta, excepto si se trata de retenciones por sueldos y salarios y conceptos asimilados.
“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”
Albert Einstein
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Con todo respeto a tu punto de vista.
La declaración de las razones por las que no se realiza el pago (de contribuciones) resulta procedente cuando:
Se tiene obligación de presentar la declaración correspondiente.
El artículo 31 del CFF establece en su sexto párrafo.
Los contribuyentes QUE TENGAN OBLIGACIÓN de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.
El artículo 14 de Renta señala en su último párrafo.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. NO DEBERÁN PRESENTAR DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES EN EL EJERCICIO DE INICIACIÓN DE OPERACIONES, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
Y el tercer párrafo de la fracción I del mismo articulo establece.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, EL PRIMER PAGO PROVISIONAL comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Conclusión:
El último párrafo trascrito exime en la obligación de presentar pagos provisionales en el ejercicio de inicio de actividades y por lo tanto no se da el supuesto de obligación a que se refiere el Art. 31 del CFF en su sexto párrafo.
Y el tercer párrafo de la fracción I del articulo 14 de Renta señal que el PRIMER pago provisional –sin hacer distinción de si en éste se determina impuesto a pagar, saldo a favor o ceros- comprenderá los meses de Enero, Febrero y Marzo, por lo que interpretar que por los primeros dos meses se tiene obligación de presentar declaraciones sería, en mi opinión, interpretar que se trata de la declaración CERO y de la declaración CERO-1 (ya que antes del ordinal PRIMERO no puede encontrarse ninguno más que el CERO, que denota inexistencia).
Por lo tanto insito en que por Enero y Febrero del segundo ejercicio no se tiene obligación de presentar pagos provisionales de ISR y, nos ubicamos en la misma circunstancia mencionada para el primer ejercicio.
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