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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DIOT- IMPORTACION CON DEPOSITO FISCAL
- ANAID
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- Fuera de línea
- Expert Boarder
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Nuevamente solicito su apoyo para aclarar dudas:
Cuando se hace una importacion y la mercancia se queda en un deposito fiscal cada que se requiere sacar mercancia y se realiza el pago respectivo, entregan un nuevo pedimento que avala la entrega y paga y se muestra el desglose de impuestos que corresponden a la mercancia que se solicita.
Mi dua es, si es correcto que se refleje en la DIOT este pago parcial y ademas que se registre con el nombre del proveedor extranjero??
O en el momento de la importacion se debio de haber declarado el total, aun cuando en realidad no se han pagado en su totalidad los impuestos (en este caso el IVA)
Gracias.
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Buen dia a todos,
Nuevamente solicito su apoyo para aclarar dudas:
Cuando se hace una importacion y la mercancia se queda en un deposito fiscal cada que se requiere sacar mercancia y se realiza el pago respectivo, entregan un nuevo pedimento que avala la entrega y paga y se muestra el desglose de impuestos que corresponden a la mercancia que se solicita.
Mi dua es, si es correcto que se refleje en la DIOT este pago parcial y ademas que se registre con el nombre del proveedor extranjero??
O en el momento de la importacion se debio de haber declarado el total, aun cuando en realidad no se han pagado en su totalidad los impuestos (en este caso el IVA)
Gracias.
ANAID:
A continuacion los supuestos:
LIVA
ARTICULO1o . Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
IV.- Importen bienes o servicios.
ARTICULO 24. Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
I.- La introducción al país de bienes.
ARTICULO 26.Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
LEY ADUANERA
ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
C. Depósito Fiscal.
ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras
ARTICULO 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para;
l. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
Luego entonces el IVA POR LA IMPORTACION de bienes tangibles se causa en el momento en que se presente el pedimento de importación ante la aduana, y no cuando se introduzca la mercancía a en un almacen general de deposito cuya funcion es el almacenamiento y custodia de la mercancíalo que inplica que NO ESTA IMPORTADA de acuerdo con la legislación aduanera.
Ademas deberas cumplir con los siguiente:
LIVA
ARTICULO 4. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
ARTICULO 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
ARTICULO 28. Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.
El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.
RLIVA
ARTICULO 55.Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, el impuesto que se pague en la importación de bienes tangibles, se enterará utilizando la forma por medio de la cual se efectúe el pago del impuesto general de importación, aun cuando no se deba pagar este último gravamen.
Saludos
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