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Deducciones Personales decl anual 2008

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17 años 5 meses antes #43506 por stratus20
Buan dia. Mi esposa y yo somos asalariados. Vamos a presentar la decl anual. Ambos tenemos deducciones de doctores, intereses reales de cred hip, etc. Haciendo numeros, me conviene mas meter todas las deducciones en mi decl. Puedo hacer eso aun y que algunos comprobantes tienen los datos fiscales de mi esposa asi como su RFC? En el caso de la casa ambos somos dueños de ella aun y que la constancia de ints sale a su nombre.
Gracias por su ayuda. Saludos cordiales.

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17 años 5 meses antes - 17 años 5 meses antes #43580 por a_cano
Buena tarde:

En relación con las erogaciones efectuadas por la “señora” por concepto de gastos médicos, éstos no podrán ser considerados por el “señor” como parte de sus deducciones personales en virtud de que ambos perciben ingresos acumulables para los efectos del Impuesto sobre la Renta, solamente podrían ser considerados en caso de que la "señora" estuviera en el supuesto que señala la fracción I del artículo 176 de la LISR, la cual señala:

Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su conyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Por lo que respecta a los intereses reales de crédito hipotecario, cabe agregar lo que señala el segundo párrafo del artículo 230 del Reglamento de la LISR:

Cuando los deudores del crédito hipotecario a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para los efectos del impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario.

Entonces, no estamos en el supuesto que señala el párrafo anterior, así pues, los intereses únicamente podrán ser considerados como deducciones personales por la “señora” en virtud de que la constancia se encuentra a su nombre. Ahora bien, ésta deducción podría ser considerada en partes proporcionales, siempre y cuando el “señor” sea también deudor-copropietario, y hayan solicitado de manera expresa a su Banco la expedición de una constancia para cada uno.

Espero haberte ayudado

Énfasis añadido.
Última Edición: 17 años 5 meses antes por a_cano.

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17 años 5 meses antes #43591 por a_cano
a_cano escribió:

Buena tarde:

En relación con las erogaciones efectuadas por la “señora” por concepto de gastos médicos, éstos no podrán ser considerados por el “señor” como parte de sus deducciones personales en virtud de que ambos perciben ingresos acumulables para los efectos del Impuesto sobre la Renta, solamente podrían ser considerados en caso de que la "señora" estuviera en el supuesto que señala la fracción I del artículo 176 de la LISR, la cual señala:

Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su conyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Por lo que respecta a los intereses reales de crédito hipotecario, cabe agregar lo que señala el segundo párrafo del artículo 230 del Reglamento de la LISR:

Cuando los deudores del crédito hipotecario a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para los efectos del impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario.

Entonces, no estamos en el supuesto que señala el párrafo anterior, así pues, los intereses únicamente podrán ser considerados como deducciones personales por la “señora” en virtud de que la constancia se encuentra a su nombre. Ahora bien, ésta deducción podría ser considerada en partes proporcionales, siempre y cuando el “señor” sea también deudor-copropietario, y hayan solicitado de manera expresa a su Banco la expedición de una constancia para cada uno, por su parte proporcional.

Espero haberte ayudado

Énfasis añadido.

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