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PAGO EN PARCIALIDADES ISR ANUAL

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17 años 5 meses antes #43641 por MARIOAL
Como estan buenas tardes, alguien podria orientarme en cuanto a que procedimiento se sigue para realizar el pago del isr que resulta a cargo en la declaracion anual del ejercicio, y si este se puede hacer en parcialidades, gracias por sus aportaciones, saludos...

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17 años 5 meses antes #43642 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: PAGO EN PARCIALIDADES ISR ANUAL
Presentación vía Internet de las declaraciones anuales de ISR e IMPAC
II.2.15.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.12.1., presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:

I. Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.
II. Capturarán los datos solicitados en los programas citados correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Asimismo, tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:

a) A través de la captura de datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
b) A través de la captura de datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.

Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, por la realización de actividades empresariales y prestación de servicios profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, así como los contribuyentes del Régimen Intermedio, ya sea por un sólo concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la página de Internet del SAT, el cual permite la captura de datos con cálculo automático de impuestos.

III. Concluida la captura, se enviará al SAT vía Internet la información. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Para el firmado y envío de la declaración anual de personas morales, deberá utilizarse la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no cuente con el certificado de FIEL, deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del Certificado de FIEL del Anexo 1-A.

IV. En el caso de que no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones I, II y III de esta regla.
V. En el caso de que exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la fracción III de esta regla.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada.
CFF 20, 31, RMF 2008 II.2.12.1., (RMF 2007 2.17.1.)


NO, no es posible pagar el imepusto del ejercicio en parcialidades. Dale una buena leida al artículo 66-A del Código, en especiual a su fracción VI.

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17 años 5 meses antes #43667 por SANDRIWIS
Respuesta de SANDRIWIS sobre el tema Re: PAGO EN PARCIALIDADES ISR ANUAL
BUENAS TARDES

ENTONCES SOLAMENTE PARA CONFIRMAR....

LAS PERSONAS MORALES NO TIENE ESA FACILIDAD DE HACER SU PAGIO ANUAL MEDIANTE PARCIALIDADES???

Y EN CUANTO A LAS PERSONAS FISICAS PORQUE SI SE LES DA ESA FACILIDAD DE PRESENTARLAS EN PARCIALIDADES SU IMPUESTO ANUAL?? AQUE SE DEBE?? O QUE TOMA LA AUTORIDAD EN CUENTA? PARA QUE LAS MORALES NO TENGAN ESA FACILIDAD Y LAS FISICAS SI??

GRACIAS

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