Buen Día compañero CPHugoocejo
En el topico que me indica, usted refiere la Regla I.4.8
Para los efectos del articulo 8 de la LIETU, los contribuyentes ANTES de efectuar el acreditamiento a que e refiere el tercer párrafo del articulo citado, PODRÁN compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este ultimo impuesto...
Entiendo entonces que la compensación es de los pagos provisionales de IETU VS ISR anual, no de un saldo a favor generado en la anual de IETU
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los terminos del articulo 8, tercer párrafo de la LIETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
Por lo que he leido algunos contadores estan determinando un saldo a favor en la declaración anual de IETU generado por pagos provisionales.
Un cordial saludo
P.D. Mexico gana 3-1