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Ayuda multa del sat 50%
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En Mayo 2008 inicia la auditoria el SAT revisando Retenciones de ISR de IVA e IVA.
Se hacen pagos de ese periodo a revision ya aperturada la auditoria,
mas o menos 300,000.00 peso se pagaron
Hoy me dan el acta previa y me comenta la Auditora que solo determino diferencias por 7000.00
Pero que soy acreeedor a una multa del 50% de esos 300,000 pagados una vez ya aperturada la auditoria eso es posible?,
Gracias
Saludos
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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Hola espero sus valiosos comentarios.
En Mayo 2008 inicia la auditoria el SAT revisando Retenciones de ISR de IVA e IVA.
Se hacen pagos de ese periodo a revision ya aperturada la auditoria,
mas o menos 300,000.00 peso se pagaron
Hoy me dan el acta previa y me comenta la Auditora que solo determino diferencias por 7000.00
Pero que soy acreeedor a una multa del 50% de esos 300,000 pagados una vez ya aperturada la auditoria eso es posible?,
Gracias
Saludos
cpedgarivan:
Efectua una lectura detenida de lo siguiente,espero ayude en algo:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ARTÍCULO 076: Multa aplicable por omisión de contribuciones
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 de este Código, según sea el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 17, segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
CAPÍTULO III Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación
ARTÍCULO 17 Multa cuando la corrección fiscal se pague junto con los accesorios
Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del CFF, según sea el caso.
Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.
Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el CFF, siempre que esté garantizado el interés fiscal.
Saludos
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