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PIERDO DERECHO A COMPENSACION???

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17 años 5 meses antes #43731 por ARTHURFORTUNA
Hola que tal colegas, tengo una duda, tomamos una contabilidad en elmes de junio de 2008, previo a esto , el colega anterior realizo pagos provisionales de isr de enero a mayo de 2008, revisando en los meses sigientes, pudieron darme la declaracion anual de 2007 hasta ahora, viendo que se tenia un isr a favor, ovbiamente se debio de haber aplicado (compensado), a lo que me surgio la duda si , lo que planeo hacer es en junio meter una complementaria (dado que presente en ceros de julio a diciembre de 2008, porque no lograban consegir la anual) y meter el saldo que estaba pendiente de compensar, existe algun problema con el que se hayan realizado pagos previos en lugar de compensar?, puedo utilizar la compensacion en mi declaracion anual?

saludos

ATENTAMENTE:
C.P. José A. Cruz R.
www.argconsultores.com.mx
Consultoria Integral para Negocios
MSN: argconsultores@hotmail.com

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17 años 5 meses antes #43735 por sosgtorreon
El saldo a favor es del contribuyente y por ende es potestad suya que hacer con el mismo... si solicitarlo en devolucion, compensacion o dejarlo durmiendo el sueño de los justos...

En ocasiones depende del monto para decidir que accion realizar con dicho saldo... Por ejemplo, si el saldo fuera del orden de los 1,500.00 pueda que la decision sea dejarlo durmiendo, porque recabar el total de documentos para compensar o solicitar en devolucion pueda resultar latoso y demandar inversion de tiempo considerable...

En tu particular escenario comentas se presento de julio a diciembre en ceros... por lo que uno asume debes realizar las complementarias que resulten procedentes, si en estas complementarias hay saldos a cargo que puedan abatirse con el saldo a favor pre-existente, cosa de que evalues la conveniencia de su compensacion... Si se da el supuesto que las complementarias no arrojan saldos a cargo y si la anual, igual puedes compensarlo en la anual...

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