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Decl Anual 09 P Fisicas. Cant recuperada de Gtos.

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17 años 5 meses antes #43749 por stratus20
Buen dia.
Soy asalariado y tengo poliza de Gtos Medicos Mayores. La Cia aseguradora no me pago el total de lo que gaste en una enfermedad. Dentro del DeclaraSat 2009 esta la opcion de deducciones personales. La pregunta es si debo de incluir el total que gaste como Gtos medicos, dentales, etc. y en la parte de Cantidad recuperada en los Gastos Efectuados poner el monto que me bonifico la aseguradora o, poner unicamente lo que no me pago la aseguradora (lo que efectivamente pague yo) como gtos medicos? De ser esta ultima opcion, utilizaria el RFC de la aseguradora pues todos los comprobantes orignales se los quedo ella y me dio un Finiquito haciendo el detalle de lo que no pago y ahi dice que se puede utilizar en la Decl Anual.
Gracias y saludos

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17 años 5 meses antes #43902 por a_cano
Buena noche:

Ante la situación planteada me permito comentar lo siguiente:

Cuando el seguro de gastos médicos es una prestación que se otorga en forma general en beneficio de todos de los trabajadores, es decir, forma parte del plan de previsión social de la empresa o en los contratos de trabajo, el reembolso efectuado por la compañía asegurados se encuentra exento, es decir, no es objeto del impuesto sobre la renta, en términos del artículo 109, fracción IV de la LISR.

En este caso el reembolso fue parcial, en virtud de que en todo seguro siempre se tendrá que pagar una parte de acuerdo con la cobertura contratada, a esta parte se llama “deducible”.

Ahora bien, de acuerdo con el Criterio Normativo 65/2007/ISR del SAT, el deducible no es un gasto médico, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora. Por lo tanto no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta. Criterio que a continuación transcribo:

Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.

El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.

Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176, fracción VI de dicha ley, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.

Espero haberte ayudado.

Énfasis añadido.

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17 años 5 meses antes #44193 por stratus20
a cano,

Buen dia y muchas gracias por tus comentarios.
Como informacion adicional te comento lo siguiente:
Efectivamente la empresa para la que trabajo me da la prestacion del seg de gtos med mayores.
En un parto opte por la via de reembolso pues salia mas barato que el pago directo. A manera de ejemplo, pague en total en hospital y doctores $10,000 pero la aseguradora al tener un tope en la cobertura de parto, solo me reembolso $8,000. A final de cuentas yo pague $2,000 y la aseguradora me extendio un Finiquito indicando que gastos no fueron cubiertos y ese documento dice que puede ser usado en la decl anual. De hecho, la aseguradora se quedo con todos los recibos y facturas originales.
Aclaro que la diferencia no reembolsada ($2,000) NO FUE UN DEDUCIBLE, simplemente gaste mas de la cobertura.
Con esta info adicional, me puedes decir por favor si en el DeclaraSat 2009 debo de capurar todos los gastos medicos y la cantidad reembolsada en el apartado Parte Recuperada en los Gtos Efectuados o simplemente poner como Gasto Medico los $2,000 del Finiquito?

Recibe un cordial saludo.
Gracias otra vez.

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17 años 5 meses antes - 17 años 5 meses antes #44249 por a_cano
Buena día:

El penúltimo párrafo del artículo 176 de la LISR, dispone:

“Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada”.

Entonces, para calcular el impuesto anual, los gastos médicos erogados por arriba del tope de la cobertura del seguro de gastos médicos mayores (diferencia no recuperada por $2,000.00), serán considerados como una deducción personal, así pues, en el apartado de deducciones personales deberás anotar el RFC de quien expidió el comprobante (proveedor del servicio médico), del cual deberás contar con copia del mismo, anexo a la constancia expedida por la compañía aseguradora.

Por lo que respecta al reembolso, dicha cantidad se encuentra exenta en términos del artículo 109 fracción IV de la LISR, la cual es parte de tus ingresos totales como de tus ingresos exentos, para determinar tu base gravable (operación que no te afecta). La constancia expedida por la compañía aseguradora, te servirá para amparar tanto dicha deducción, como el ingreso exento derivado del reembolso en cuestión.

Saludos
Última Edición: 17 años 5 meses antes por a_cano.

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17 años 5 meses antes #44253 por stratus20
a cano, muchas gracias.

saludos

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17 años 5 meses antes #44260 por a_cano
stratus20 escribió:

a cano, muchas gracias.

saludos



Siempre será grato recibir las gracias.....

Que tengan un buen día...

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