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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Decl Anual 09 P Fisicas. Cant recuperada de Gtos.

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17 años 4 meses antes #44933 por contadorg
stratus20

De entrada debo dejar presente que coincido con la opinión que la respecto señaló a_cano respecto de que la diferencia ente el monto pagado y el que te reembolsa la comnpañía aseguradora resulta ser un deducible y por lo tanto no puede considerarse como una deducción personal.

No obstante (considerando que no eres tú quien realiza el pago de las primas respectiva y lógicamente no las deduces), puede existir quien sostenga el criterio de que sí estás realizando un gasto médico.

En tal caso te aconsejaría, ya que la misma compañia aseguradora sostiene esa postura, que te pongas en contacto con ellos para que te fundamenten (con artículos e interpretación de los mismos) su dicho (recuerda que tratándose de seguros te ofrecen además de indulgencias cama en el mismo dormitorio de San Pedro allá en el cielo, sin cumplir claro)

En conclusión repito mi adhesión a lo señalado por a_cano pero podemos estar errados.

Nos comentas el resultado de la consulta a la aseguradora?

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