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COSTO DE VENTAS CONTABLE Y FISCAL
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17 años 5 meses antes #43779
por MARIOAL
COSTO DE VENTAS CONTABLE Y FISCAL Publicado por MARIOAL
Buenas tardes, como estan, espero alguien pueda ayudarme, en la determinación del costo de ventas fiscal, de una persona moral, a las compras hay que restarle las compras que fueron hechas a personas fisicas y que no fueron pagadas dentro del ejercicio 2008, y sumarle las compras efectuadas en el 2007 y que fueron pagadas en el 2008, no se si sea esto correcto o donde puedo encontrar dicho fundamento, gracias por sus aportaciones, saludos...
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17 años 5 meses antes #43781
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: COSTO DE VENTAS CONTABLE Y FISCAL
El costo de lo vendido, como su nombre lo indica, no es el resultado de ninguna fórmula sino que es una labor que día con día se va llevando a cabo durante el ejercicio ya que está relacionada con lo que al contribuyente le costó cada uno de los bienes que enajena durante el ejercicio.
Lo anterior es independiente de la fórmula que dice:
Inventario inicial
Más compras
Menos inventario final
Igual Costo de lo vendido
Formula que aplica para verificar que el valor físico del inventario a fin del ejercicio es el que verdaderamente debe existir en poder del contribuyente.
Por qué?
Por que, desde el punto de vista contable y fiscal, al 1º
de enero inicio con un inventario determinado (inventario
físico al 31 de diciembre del ejercicio anterior)
$
Al que se le fueron acumulando las compras del ejercicio
$
Y se le fue deduciendo el costo de los bienes que vendió
en el mismo ejercicio
$
Para llegar al final del ejercicio a un saldo teórico
$
Que se supone debe ser igual al monto del inventario físico al final del ejercicio con las eventualidades relativas a mermas, pérdidas por robo, destrucción, etc. , y por lo tanot, del costo de las mercancías enajenadas en el mismo lapso.
Además de lo anterior, sin importar que se trate del Costo de lo Vendido contable o fiscal, el procedimiento correspondiente se supone que forma parte de la materia de contabilidad general cuando se trata por actividades comerciales así como de la materia de “Costos de Producción” cuando se trata de actividades industriales (fabricación o transformación de bienes).
En consecuencia, es difícil de explicar lo que requieres, salvo que alguien opine que su determinación puede ser de manera global sin vincular cada una de las operaciones que da origen a la disminución de las existencias en almacenes y, sobre todo, de aplicar los procedimientos de control que se deben llevar en términos del artículo 86, fracción V, de Renta en correlación con el artículo 28, fracción IV del CFF y el 26, fracción IX, de su reglamento.
Lo anterior es independiente de la fórmula que dice:
Inventario inicial
Más compras
Menos inventario final
Igual Costo de lo vendido
Formula que aplica para verificar que el valor físico del inventario a fin del ejercicio es el que verdaderamente debe existir en poder del contribuyente.
Por qué?
Por que, desde el punto de vista contable y fiscal, al 1º
de enero inicio con un inventario determinado (inventario
físico al 31 de diciembre del ejercicio anterior)
$
Al que se le fueron acumulando las compras del ejercicio
$
Y se le fue deduciendo el costo de los bienes que vendió
en el mismo ejercicio
$
Para llegar al final del ejercicio a un saldo teórico
$
Que se supone debe ser igual al monto del inventario físico al final del ejercicio con las eventualidades relativas a mermas, pérdidas por robo, destrucción, etc. , y por lo tanot, del costo de las mercancías enajenadas en el mismo lapso.
Además de lo anterior, sin importar que se trate del Costo de lo Vendido contable o fiscal, el procedimiento correspondiente se supone que forma parte de la materia de contabilidad general cuando se trata por actividades comerciales así como de la materia de “Costos de Producción” cuando se trata de actividades industriales (fabricación o transformación de bienes).
En consecuencia, es difícil de explicar lo que requieres, salvo que alguien opine que su determinación puede ser de manera global sin vincular cada una de las operaciones que da origen a la disminución de las existencias en almacenes y, sobre todo, de aplicar los procedimientos de control que se deben llevar en términos del artículo 86, fracción V, de Renta en correlación con el artículo 28, fracción IV del CFF y el 26, fracción IX, de su reglamento.
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17 años 5 meses antes #43786
por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: COSTO DE VENTAS CONTABLE Y FISCAL
Gracias por tu comentario contadorg, estoy de acuerdo en que el inventario se lleva mes a mes conforme, se van realizando los ,movimientos del mes, lo que yo hago referencia es que si afecta en algo que yo comprara a personas fisicas en el mes de diciembre de 2008, pero el pago lo efectue hasta el mes de enero de 2009, voy a esto por que a un curso que asisti para el llenado de las declaraciones anuales personas morales, el contador que dio la exposición, mencionaba que si se tenia este caso, que las compras no se podian tomar como efectuadas, hasta que se pagaran a la persona fisica, pero se supone que yo el di entrada a mi almacen en el mes de diciembre y no en el mes de enero, independientemente que las compras fueran pagadas o no en el mes de diciembre...no se si me explique,..y en si necesito saber si en algun articulo del la ley hace mención a este caso, gracias por sus aportaciones...
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17 años 5 meses antes #43788
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: COSTO DE VENTAS CONTABLE Y FISCAL
Entonces, esto es lo que requieres.
Artículo 69-E del reglamento de renta
Para los efectos de la fracción IX del artículo 31, en relación con los artículos 45-B y 45-C de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII del Título II de la misma Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en los términos de este artículo, aún cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.
El saldo inicial de la cuenta, a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
Artículo 69-E del reglamento de renta
Para los efectos de la fracción IX del artículo 31, en relación con los artículos 45-B y 45-C de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII del Título II de la misma Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en los términos de este artículo, aún cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.
El saldo inicial de la cuenta, a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
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17 años 5 meses antes #43800
por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: COSTO DE VENTAS CONTABLE Y FISCAL
Gracias contadorg, por tus aportaciones, saludos..
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