REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Cred. x exceso deduc: su acredit. Vs ISR anual
- BR1
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Les planteo el siguiente caso.
PM, la cual adquirió un terreno en 2008 (que digo terreno, terrenote), el cual fue por un monto considerable, por lo que para efectos de IETU resultó el siguiente escenario:
Ingresos percibidos en el ejercicio......$ 9,199,511.55
-Deducciones efectivas en el ejercicio....30,662,364.15
= Deducciones que exceden a los ingresos.-21,462,852.60
X Factor.................................... 16.5
= Créd fiscal IETU por ded mayores a ing.. 3,541,370.68
Hasta bonito se ven esos 3 melones..
En fin, prosiguiendo con el tema, para ISR se tienen las siguientes cifras:
Ingresos acumulables.......................$13,473,982.77
-Deducciones autorizadas................... 12,703,588.94
= Base para ISR anual..........................770,393.83
x Tasa ISR.......................................... 28%
=Impuesto CAUSADO en el ejercicio..............215,710.27
- PP ISR efectuados en el ejercicio............911,240.00
- ISR retenido al contribuyente................ 8,882.27
= ISR a favor del ejercicio....................704,412.00
Hasta aquí todo bien y bonito, pero, al leer el 3er párrafo del art. 11 de LIETU, salta la duda (la plasmo despues del fundamento legal):
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.
Va la duda:
Es claro el párrafo 3ro, ya que dice que "el crédito fiscal del IETU podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio", entonces ¿será posible que yo considere el acreditamiento del crédito hasta por el IMPUESTO CAUSADO EN EL EJERCICIO, el cual fué por un monto de $215,710.27?, se ve de locos, pero así dice el 3er párrafo "impuesto... CAUSADO", mas no "impuesto o diferencia a PAGAR"....
Bueno, pensemos que no se puede, pero vamos directo al DEM, capturo los datos acentados anteriormente en el programa y dá la posibilidad de capturar en el recuadro denominado CREDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS la cantidad que aplicará contra el ISR Causado...
La cosa es, que así se genera un saldo a favor hasta por la suma de los PP de ISR más las retenciones de ISR retenido al contribuyente, sin embargo debemos observar lo que el mismo 3er párrafo señala "la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna", cosa que se cumple, es decir la aplicación no genera saldo a favor, lo que lo genera son los PP de ISR y las retenciones de ISR...
Por último, tenemos que el 5to párrafo señala:
"Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado"
En resumen:
1.En lugar de solicitar la devolución por solo $704,412.00, se realizará por $920,122.27.
2. No perderé el derecho del acreditamiento hasta por el monto que acredite, que fué por 215,710.27
Cosa de tomarse en cuenta...dos pájaros de un solo tiro ¿no creen?
Un saludo y felices desveladas!!
NOTA 1: si no concuerdan con lo dicho, solo comentenlo, no me regañen por que me dan ganas de llorar, ando con reumas...jaaja
NOTA 2: al principio cuando me comento un colega del grupo no concordaba, pero analizandolo eso es lo que quiere la autoridad...mejor dicho la misma LEY y el DEM esta adecuado para ello
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- Gealram
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Respondiendo a tu resumen
1.- Efectivamente el saldo a favor seria por todo el isr pagado durante el ejercicio (PP, retenciones, etc.) ya que al ISR "causado" se le aplica el credito por excesos de deducciones ietu.
2.- Efectivamente, perderas el acreditameinto por el monto que le apliques al isr causado, pero el resto ($3,325,660.41) se puede aplicar en los 10 ejerccios posteriores.
Notacion aparte: si realizaste pagos provisionales de ietu, tambien los tienes a tu favor y se puede aplicar en los pp siguientes
Los fundamentos ya los citastes.
En cuanto al llenado del DEM, tratare de ejemplicar el caso y te expreso mi comentario (bueno si es que me datiempo, se me estaba pasando q hoy es el ultimo dia y lolita esta muy activa)
Buen dia a todos y a darle a las declaraciones que empezo la cuenta regresiva !!!!!!
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
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- CPHugoocejo
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a) El límite de tu acreditamiento es 215,710.27 que es el ISR Causado en el ejercicio.
b) Con respecto al Crédito por exceso de deducciones será por la cantidad de 3,325,660.41
Cito el siguiente texto del numeral 11 del IETU…..
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Es clara la disposición, si podré acreditar dicho crédito, también en pagos provisionales…PERO…………..en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo….es decir que partiré primeramente de la anual 2008 en adelante y lo podré aplicar lo citado anteriormente en el 2009 en adelante….
Ahora como sabrá el fisco ese exceso de deducciones…..HASTA LA ANUAL DEL 2008….NO antes…………hasta que se le informe al fisco dicho exceso..
Y por ultimo el tercer punto…..
c) No podemos esperar hasta la anual, maxime en estas fechas, para ver el efecto en la citada, es menester de que anda uno muy acelerado y no se planean ciertos eventos, mas con esos montos….
saludos
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- BR1
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- Platinum Boarder
-
Muy buena exposicion BR1
Respondiendo a tu resumen
1.- Efectivamente el saldo a favor seria por todo el isr pagado durante el ejercicio (PP, retenciones, etc.) ya que al ISR "causado" se le aplica el credito por excesos de deducciones ietu.
2.- Efectivamente, perderas el acreditameinto por el monto que le apliques al isr causado, pero el resto ($3,325,660.41) se puede aplicar en los 10 ejerccios posteriores.
Notacion aparte: si realizaste pagos provisionales de ietu, tambien los tienes a tu favor y se puede aplicar en los pp siguientes
Los fundamentos ya los citastes.
En cuanto al llenado del DEM, tratare de ejemplicar el caso y te expreso mi comentario (bueno si es que me datiempo, se me estaba pasando q hoy es el ultimo dia y lolita esta muy activa)
Buen dia a todos y a darle a las declaraciones que empezo la cuenta regresiva !!!!!!
Así es... hoy es 31...jajaa
En sí, puedo meter las manos al fuego respecto a que muchos no tomaron en consideración este escenario, se les presentó pero no lo aplicaron, claro esta, muchos otros si se dieron cuenta, pero como andan atareados ni chanza de plasmarlo en el foro (caso contrario al mio, que tengo las anuales desde junio del año pasado..aja!!!)..
Sobre el DEM, de hecho es el que abrio la mente para confirmar que es factible y correcto lo aquí planteado....
Un saludo y a hacer corajes con la saturación de la página!!
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- BR1
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- Platinum Boarder
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c) No podemos esperar hasta la anual, maxime en estas fechas, para ver el efecto en la citada, es menester de que anda uno muy acelerado y no se planean ciertos eventos, mas con esos montos….
saludos
Exacto, y mas cuando el terreno se adquirió de una PF la cual no fué afecta a IETU... muchos no lo deducirían y pondrían en riesgo el patrimonio de un contribuyente por una interpretación erronea de las disposiciones fiscales....
Un saludo!!!
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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La aplicacion de dicho credito resulta favorable en el plano inmediato, y para muchos no cabe duda que resuelve un problema... solo se aconseja no descuidarse y bajar la guardia, no dejar de revisar el escenario del coeficiente de utilidad que se deja... ya que impacta en los pagos provisionales de ISR a enterar en el proximo año y ese credito de IETU no sera aplicable contra el ISR de pagos provisionales del siguiente ejercicio... por lo que si se tiene un coeficiente de utilidad alto puede resultar lesivo...
No veo que sea tu caso, ya que incluso sin haber calculado el posible coeficiente de utilidad en base a los numeros que expones el problema de pagos provisionales altos lo eliminas ya compensando el saldo a favor de ISR o pagando con lo que obtengas de devolucion, la cual tasada a un 3% del monto a solicitar nos da un honorario de 27,000.00 a cobrar por parte de BR1, con lo que podra dar inicio a la venta de tamales y sobrara para invitar unas frias en el Quijote Inn el proximo verano.
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