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¿reversa a la fiel?

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17 años 5 meses antes #43841 por bandido
en la quinta resolución misc para el 2008 leo lo siguiente

Presentación Vía Internet de las declaraciones anuales de ISR e IMPAC
II.2.15.1.
III.
Para el envío de la declaración del ejercicio fiscal de 2008 los contribuyentes podrán utilizar la CIEC o CIECF, en lugar de la FIEL vigente.
La facilidad señalada en el párrafo anterior no aplica para las personas físicas que en los términos de la regla II.2.2.1., primero y quinto párrafos soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00.


Nada que ver con el anteproyecto....yo entiendo que mientras no solicite devolución mayor de´10 000.00 ¿uds que opinan? ¿estoy correcto?

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17 años 5 meses antes #43842 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ¿reversa a la fiel?
bandido escribió:

en la quinta resolución misc para el 2008 leo lo siguiente

Presentación Vía Internet de las declaraciones anuales de ISR e IMPAC
II.2.15.1.
III.
Para el envío de la declaración del ejercicio fiscal de 2008 los contribuyentes podrán utilizar la CIEC o CIECF, en lugar de la FIEL vigente.
La facilidad señalada en el párrafo anterior no aplica para las personas físicas que en los términos de la regla II.2.2.1., primero y quinto párrafos soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00.


Nada que ver con el anteproyecto....yo entiendo que mientras no solicite devolución mayor de´10 000.00 ¿uds que opinan? ¿estoy correcto?



estas en lo correcto.


saludos

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