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SI NO PAGO MIS RETENCIONES DE SUELDOS DE 2008
- TIGREDEALICA
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GRACIAS
QUE TENGAN UN GRAN DIA
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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QUE RIESGOS TENGO Y SI NO PRESENTO MI ANUAL HOY QUE IMPLICACIONES TENGO?
GRACIAS
QUE TENGAN UN GRAN DIA
... Y porque invocaste en tu Asunto: "si no pago mis retenciones de sueldos de 2008"¿?
Eso si tiene implicaciones fiscales más fuertes..
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- a_cano
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Una parte del todo, es importante tomar en cuenta que el mayor costo de cualquier empresa, son los salarios, en este caso no serían deducibles, en virtud de que no está cumpliendo con el requisito de efectuar enteros mensuales de las retenciones por salarios.
El Artículo 31 de la LISR, dispone: Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
[. . .]
XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Saludos
Énfasis puesto.
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Art. 108 del CFF .... El delito de defraudación fiscal y los previstos en el articulo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
Art. 109 del CFF... Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
Buen dia.
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Otra parte del todo, es lo que dispone el primer párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación: Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
Salaudos
Énfasis añadido.
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