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Algunas ocasiones es necesario que nosotros importemos una muestra del producto que vende el proveedor en el extranjero para que se la entreguemos al posible cliente en territorio nacional, de ser aceptable la calidad y otras cuestiones el cliente procede a la compra.
¿Como debería considerar la importacion de dichas muestras? ¿Como parte del inventario y deducirlo via costo de ventas ó como una deduccion autorizada, toda vez que el gastos es indispensable para la operacion de la empresa? Realmente no se maneja inventario ya que la cantidad es mínima y todo lo que se importa se entrega como muestra.
Considero que no deberia ser via costo de lo vendido pues no tomo esto de base para facturar los servicios al extranejro, sino que la comision que cobro es independiente del monto de los gastos; sin embargo someto esto a su consideración y quedo a la espera de sus comentarios.
Agradezco la atención a la presente consulta.
Atte: CP Adrian R.
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Como efectuas la importacion???
Cumples con la normatividad ISR Ley Aduanera(utilizando agente aduanal)podrias deducirlo
La efectuas con pedimento global de la empresa de mensajeria no es deducible.
Saludos
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Aclarando la situacion:
Podrias deducir los gastos pagados a el Agente Aduanal asi como acreditar el IVA pagado en la importacion.
En el caso que mencionas (muestras gratuitas) no tendrias monto para efectuar deduccion en ISR.
LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
Saludos
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Saludos colegas, Una empresa se dedica a ser Intermediario Mercantil, eso quiere decir que hacemos negociaciones en territorio nacional con personas morales para que adquieran desde el extranjero la mercancia que vende el proveedor con el cual tenemos firmado un contrato de comision mercantil. Es decir que nosotros no importamos la mercancia ni se la vendemos al cliente, nos limitamos a cerrar la negociacion y es la empresa en el extranjero quien vende y la persona moral en territorio quien importa directamente. Con la introduccion anterior les planteo la pregunta siguiente:
Algunas ocasiones es necesario que nosotros importemos una muestra del producto que vende el proveedor en el extranjero para que se la entreguemos al posible cliente en territorio nacional, de ser aceptable la calidad y otras cuestiones el cliente procede a la compra.
¿Como debería considerar la importacion de dichas muestras? ¿Como parte del inventario y deducirlo via costo de ventas ó como una deduccion autorizada, toda vez que el gastos es indispensable para la operacion de la empresa? Realmente no se maneja inventario ya que la cantidad es mínima y todo lo que se importa se entrega como muestra.
Considero que no deberia ser via costo de lo vendido pues no tomo esto de base para facturar los servicios al extranejro, sino que la comision que cobro es independiente del monto de los gastos; sin embargo someto esto a su consideración y quedo a la espera de sus comentarios.
Agradezco la atención a la presente consulta.
Atte: CP Adrian R.
Adrian.....en lo subrayado tienes la respuesta....
saludos amigo
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