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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Cargo en factura por flete aplica ret de isr

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17 años 5 meses antes #44122 por Gealram
Yo PM le compro material a otra PM y en su factura ademas de la partida por el material hay otra que dice Cargo por flete; debo retenerle isr por flete aunque en su factura no venga la retencion?
Me aducen que ellos no hacen el flete, lo contratan y que unicamente nos estan haciendo el cargo por lo que ellos pagaron a la fletera.
Agradezco sus comentarios

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17 años 5 meses antes #44123 por bandido
no es ISR por fletes, SINO IVA por flete que es el 4%, si lo cobran es que ellos prestan el servicio, lo mas sano es que ese concepto lo cambien por otro, de lo contrario, pudiera caer en el supuesto de NO DEDUCIBLE por no cumplir lo que manifiesta el art 1-A LIVA

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17 años 5 meses antes #44132 por elismoon
COINCIDO COMPLETAMENTE CON BANDIDO, PODRÍAS PEDIRLES QUE LO CAMBIEN POR GASTOS DE EMPAQUE O GASTOS ADMINISTRATIVOS. CHECALO PARA HACER LA SUGERENCIA. Y EXACTO, ES IVA LA RETENCIÓN A FLETEROS.

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17 años 5 meses antes #44148 por editor20
Gealram, como enajenas bienes sí debes retener el 4% de IVA como acertadamente ya te comentaron los colegas. En este momento no dispongo para enviarte más que de parte de un artículo que me publicaron en el año 2000, pero creo que aún te ayudará un poco.

"Debemos considerar que en el caso de personas morales que adquieran bienes y se les cobre el servicio de flete, ya sea en un comprobante distinto o en el mismo donde consta la enajenación pero en un renglón por separado, también se debe efectuar la retención del IVA por ese flete, pero sólo por la parte que represente el servicio de autotransporte terrestre de bienes. Por tanto, no nada más autotransportistas que emiten guías, cartas de porte o facturas y cuyo giro es la prestación de ese servicio van a estar afectos a la retención sino que también personas morales y físicas como mueblerías, proveedores de materias primas, de artículos terminados, tiendas departamentales, etc., que cobren servicio de flete al enajenar bienes a cualquier persona moral, ya que la regla 5.1.3 para el 2000 generaliza de forma ilimitada, presuponiendo claro, que al recibir un comprobante con el IVA desglosado, el adquirente de los bienes lo va a utilizar fiscalmente.
En este punto aclararemos que el renglón “Entrega y Recolección”, “Entrega a domicilio”, o como sea que lo denominen y que aparece como un concepto que se le cobra al importador o exportador en las cuentas de gastos que emiten las agencias y agentes aduanales, normalmente en la parte inferior del comprobante y que causa IVA por formar parte de los ingresos propios de las agencias o agentes aduanales, no es sujeto a retención en los términos de la regla 5.1.3 antes comentada, puesto que no se derivan de una enajenación de bienes sino que provienen de una prestación de servicios, que adquirió el importador o exportador al encomendar el despacho de la operación de comercio exterior.
En las mencionadas cuentas de gastos también se anota, generalmente en la parte superior de la misma, como Pago por cuenta del Cliente, un renglón de Fletes (terrestre, aéreo o marítimo), cuyo comprobante fiscal original a nombre del importador o exportador es pagado por la agencia aduanal (persona moral) ó agente aduanal (persona física) (Regla 3.6.15 para 2000) En el caso de servicios terrestres prestados por autotransportistas personas físicas o morales, la agencia aduanal ó el agente aduanal deberán efectuar la retención de un 4 % del IVA, puesto que actúan en nombre y representación del importador o exportador (ver Regla 2.4.11 para 2000), amparados en la carta encomienda, (art. 162, fracc. vii, inciso g) de Ley Aduanera)."
Labor a seguir, seguir la pista a la regla 5.1.3 del 2000 hasta el 2008, para cerciorarse de sí ha variado el tratamiento de tu caso.

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