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No puedo acreditar el ISR tenido en IETU.

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17 años 5 meses antes #44179 por Bumblebee
Resulta que estoy en la anual 2008 de personas físicas.

Se trata de Regimen de Arrendamiento, le retienen el 10% de ISR... el cual de acuerdo al 10 de LIETU, los acredite vs IETU, por lo tanto no salio impuesto a pagar.

Ahora en la anual en el declarasat me percato que no hay recuadro para acreditarse las retenciones... me voy a la LIETU al art. 8 quinto parrafo...resulta quelas retenciones de ISR no son acreditables vs IETU...

entonces ¿para que se acreditan en pagos provisionales si en la anual todo va para atras...?... no veo la lógica de esto...


Que puedo hacer... deberia salirme un saldo negativo y sin las retenciones sale un IETU de 5200... eso es injusto... que me recomiendan.



GRACIAS ANTICIPADAMENTE.

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  • Saúl Castro Vázquez
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17 años 5 meses antes #44181 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: No puedo acreditar el ISR tenido en IETU.
DUDOSO escribió:

Resulta que estoy en la anual 2008 de personas físicas.

Se trata de Regimen de Arrendamiento, le retienen el 10% de ISR... el cual de acuerdo al 10 de LIETU, los acredite vs IETU, por lo tanto no salio impuesto a pagar.

Ahora en la anual en el declarasat me percato que no hay recuadro para acreditarse las retenciones... me voy a la LIETU al art. 8 quinto parrafo...resulta quelas retenciones de ISR no son acreditables vs IETU...

entonces ¿para que se acreditan en pagos provisionales si en la anual todo va para atras...?... no veo la lógica de esto...


Que puedo hacer... deberia salirme un saldo negativo y sin las retenciones sale un IETU de 5200... eso es injusto... que me recomiendan.



GRACIAS ANTICIPADAMENTE.

HOLA:
Esta ud confundiendo en virtud de que:
Las retenciones del 10% que le hicieron forman parte de los PP.

Y La segunda oración del quinto párrafo del Art.8 LIETU se refiere a otro tipo de acreditamientos que pueden hacer contra los PP de ISR.

Verifiquelo y vera.

Saludos

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17 años 5 meses antes #44184 por Bumblebee
Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:
Esta ud confundiendo en virtud de que:
Las retenciones del 10% que le hicieron forman parte de los PP.

Y La segunda oración del quinto párrafo del Art.8 LIETU se refiere a otro tipo de acreditamientos que pueden hacer contra los PP de ISR.

Verifiquelo y vera.

Saludos


Yo lo comento por lo siguiente:

En la anual no aplican las retenciones:

ARTICULO 8. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN ACREDITAR CONTRA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA DEL EJERCICIO CALCULADO EN LOS TERMINOS DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1 DE ESTA LEY, EL CREDITO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DE LA MISMA, HASTA POR EL MONTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA CALCULADO EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.

parrafo 5

...EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO POR ACREDITAR A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, SERA EL EFECTIVAMENTE PAGADO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE PAGADO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE HUBIERA CUBIERTO CON ACREDITAMIENTOS O REDUCCIONES REALIZADAS EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, CON EXCEPCION DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO O CUANDO EL PAGO SE HUBIERA EFECTUADO MEDIANTE COMPENSACION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 23 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.



En los pagos provisionales SI aplican las retenciones:

ARTICULO 10. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN ACREDITAR CONTRA EL PAGO PROVISIONAL CALCULADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 9 DE ESTA LEY EL CREDITO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DE LA MISMA.

EL PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO POR ACREDITAR A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, SERA EL EFECTIVAMENTE PAGADO, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASI COMO EL QUE LE HUBIEREN EFECTIVAMENTE RETENIDO COMO PAGO PROVISIONAL EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. NO SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE PAGADO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE HUBIERA CUBIERTO CON ACREDITAMIENTOS O REDUCCIONES ESTABLECIDAS EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, CON EXCEPCION DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO O CUANDO EL PAGO SE HUBIERA EFECTUADO MEDIANTE COMPENSACION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 23 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.



es correcta mi apreciación o me equivoco????

ya que si fuera correcta, seria un justa por que esta uno confiando de que el impuesto a cargo es cero y al final te bota un saldo de 5200... sopas!!!!

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17 años 5 meses antes #44195 por lozarubio2
Mi querido dudoso.....si te sirve de conseulo eso mismo me pasa; y analizando el articulo 10 del LIETU; tal como dices menciona que el pago provisional de ISR sera:SERA EL EFECTIVAMENTE PAGADO, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASI COMO EL QUE LE HUBIEREN EFECTIVAMENTE RETENIDO COMO PAGO PROVISIONAL EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. si te fijas nunca menciona que te puedes acreditar las retenciones de ISR; Si no el pago provisional del isr (el efectivamente pagado y asi tambien el que fuese efectivamente retenido "ojo" como pago provisional)....asi que....lo mas triste que veo es que tendremos que hacer complementarias te dodo el año pagar la diferencia con su actualizacion y/o recargos; presentar complementarias del Listado del IETU, decirle a nuestro contribuyente; sabes que la regue.....paga esos 5,800.00 te los van a dar en devolcuion por las retenciones de ISR; y yo pago las actualizaciones y recargos,........o salvo que hacienda publique algun comunicado o decreto donde nos diga que podemos hacer para no hacer esto que comento......como ven.......

¿Compañeros quien mas esta pasando por esta situacion?

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17 años 5 meses antes #44196 por elsy_fdz
A TODOS NOS HA GENERADO MUCHAS DUDAS ESTO DE LAS RETENCIONES, YO CREO QUE FUE CORRECTO CONSIDERAR LAS RETENCIONES EN LOS PAGOS PROV DE IETU, YO ENTIENDO QUE LAS RETENCIONES SON LO QUE SE MENCIONA EN EL ART 10 COMO IMPUESTO EFECTIVAMENTE RETENIDO COMO PAGO PROVISIONAL

C.P. ELSA FERNANDEZ

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17 años 5 meses antes #44200 por joluc
En los pagos Provisionales del IETU si se deben acreditar las retencione de ISR,

Art 10......
........
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.

Ahora en la Declaracion anual... Un ejemplo para ser mas entendido:

tengo 2 actividades . Arrendamiento y act.empresarial
ISR

Impuesto Anual ISR 9,260.00
Pagos Provisionales ISR 3,956.00
REt ISR $ 6,536.00
Saldo a Favor 1,232.00


IETU
Base Gravable 124,537.00
impuesto anual 20,549.00
menos: ISR REtenido 6,536.00
menos: isr Efectivamente pagado 2,724.00
menos. P.P. IETU 10,057.00
Impuesto a CArgo 1,232.00
Conclusion:
Para IETU se considera como ISR efectivamente pagado el "IMPUESTO ANUAL"q en este caso seria 9,260.00 y soloe ste se acreditara Vs IETU,
Y en mis P.P. de IETU acredite los 3,956.00 y 6,536.00 y lo que pensariamos es q "en mi declararcion anual de IETU me dara CERO, pero no ya que no se considero el "total" de P.P: de ISR y las REt. de ISR...

a VEr quien mas opina o da su punto de vista...

“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”

Albert Einstein

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