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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Iva Art.5 Fracc.IV Retencion y entero

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17 años 5 meses antes #44262 por Gealram
PF Servicios Profesionales Me estoy acreditando el iva retenido de enero $1500, en el mismo mes, pero en observacion al art. 5 frac.IV Liva que a la letra dice: "... El impuesto retenido y enterado, podra ser acreditado en la declaracion mensual de pago "SIGUIENTE" a la declaracion en la que se haya "EFECTUADO EL ENTERO" de la retencion."

Quieren decir que los $1500 de enero me lo podre acreditar hasta el mes de marzo ya que la retencion de enero SE ENTERA en febrero por lo tanto me lo podre acreditar hasta marzo, segun el texto de ley.

Yo me lo estoy acreditando en el mismo mes. Por ejemplo:
Iva del mes Enero: $4,000
- Iva creditable Enero 1,000
- Iva retenido en Enero 1,500
= Iva por pagar 1,500 Que entero en febrero

Agradezco sus comentarios.

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17 años 5 meses antes #44274 por COMERCIO EXTERIOR
gealram:
El Articulo referido es para el acreditamiento del impuesto trasladado y retenido por Personas Morales,el cual podran acreditar hasta que efectivamente lo enteren.

Saludos

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17 años 5 meses antes #44277 por CPCHARLY
A lo q entiendo recibes ingresos por servicios profesionales y es a ti a quien te realizan
la retencion de IVA, si asi es tu calculo es correcto.
Quien te retiene a ti es la persona moral la cual esta obligada a pagar ante el sat-an
esa retencion la cual se la podra acreditar al mes siguiente de cuando lo entere, q es el
articulo al cual haces mencion.
Como bien apunta el colega comercio exterior, el art 5 Fracc IV esta destinado
para la persona moral q te hace la retencion y no para ti q te retienen!

:)

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