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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Alguna Opinion?
- fega
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al mes de febrero tengo los siguientes datos
ingresos 123940.93
gastos 83240.80
base para calculo 40700.13
tengo un ide de 257 pesos por el mes de enero que no se aplico, asi como en febrero tengo un ide de 205 pesos, no tengo p.p. de isr pero si de ietu por 1406 en el mes de enero
tengo un impuesto en base al calculo por el mes de febrero al sat por de 4155 y a la entidad federativa por 2035 y al ietu descontando el pp de enero por 3139...
la duda persiste en que los datos que a continuacion les dejo son los que salieron en la declaracion anual:
tengo una perdida fiscal por 68500 pesos
tengo un isr a favor por 12088
tengo un iva a favor por 47838
tengo un ide a favor por 187
que opcion es la que aplicarian para el mes de febrero si se pudiera??
la perdida fiscal como la podria aplicar?
espero me haya explicado
Saludos!
FEGA
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- COMERCIO EXTERIOR
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LISR
ARTICULO 127.Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Desgraciadamente existe lo siguiente:
RMF
Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2008 de personas físicas
I.3.11.6. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC en los meses de febrero o marzo de 2009, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.
En mi opinión solo podras aplicar la perdida del 2008 asi como los saldos a favor de impuestos hasta despues de que este considerada la presentacion de la declaracion anual.
Saludos
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- fega
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por otra parte tengo la duda si la perdida fiscal se puede aplicar como "deduccion" en ietu?
Saludos!
FEGA
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA:esperemos mas opiniones respecto a este tema....
por otra parte tengo la duda si la perdida fiscal se puede aplicar como "deduccion" en ietu?
Saludos!
Estimado Contador en buena onda:
Para una mayor comprensión le sugiero la lectura sobre la "pérdida fiscal" que ud alude, ya ha sido bastante comentada.
Saludos
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- Alberto_2010
- Fuera de línea
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esperemos mas opiniones respecto a este tema....
por otra parte tengo la duda si la perdida fiscal se puede aplicar como "deduccion" en ietu?
NO. Recuerda que la figura de la pérdida fiscal no existe en la ley del IETU, por lo tanto NO es DEDUCIBLE, como se lo comenta Saúl, le sugiero una leida al respecto.
Saludos!
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FEGA
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