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Período Preoperativo
- Aprendiendotodoslosdias
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17 años 4 meses antes #44341
por Aprendiendotodoslosdias
Período Preoperativo Publicado por Aprendiendotodoslosdias
Hola a todos. Me queda claro el período preoperativo de las personas morales y desde cuando y hasta cuando se lleva, pero mi duda es respecto al tratamiento de las operaciones durante ese período. Hay alguna referencia práctica que me puedan dar? Se los agradezco de antemano.
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17 años 4 meses antes #44342
por Don ppbustos
Lo que no te mata te fortalece.
Respuesta de Don ppbustos sobre el tema Re: Período Preoperativo
Tengo entendido que un periodo pre operativo es aque en que duran las operaciones preparatorias para poder entrar al periodo operativo, en este periodo anterior no hay plazos solo el registro de egresos y gastos necesarios,y si hubiere pagos que se hicieran a los trabajadores y profesionistas se les deberá retener el isr para enterarlos si ha lugar, asi como el pago del imss e infonavit por esto, como no hay ingresos solo se declarará en ceros las obligaciones registradas ante el sat.
Lo que no te mata te fortalece.
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- nedzi
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17 años 4 meses antes #44349
por nedzi
Respuesta de nedzi sobre el tema Re: Período Preoperativo
Que tal pues si ya lo dijo el contador ppbustos, sin embargo te quiero fundamentar que tendras que presentar tus estadisticas para los pagos pagos provisionales de ISR y de las que requieras conforme al art. 20 CFF penultimo parrafo:
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago.
art. 31 CFF sexto parrafo:
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.
Saludos!
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago.
art. 31 CFF sexto parrafo:
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.
Saludos!
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- a_cano
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17 años 4 meses antes #44350
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Período Preoperativo
Buena noche:
Otro punto a considerar en relación con el acreditamiento del IVA en el caso de inversiones o gastos en periodos preoperativos, para tal efecto el segundo párrafo de la fracción I, del artículo 5º de la LIVA, dispone:
“Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;”
Énfasis añadido
Saludos
Otro punto a considerar en relación con el acreditamiento del IVA en el caso de inversiones o gastos en periodos preoperativos, para tal efecto el segundo párrafo de la fracción I, del artículo 5º de la LIVA, dispone:
“Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;”
Énfasis añadido
Saludos
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