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Hospedaje deducible en territorio nacional
- RicardoAvila
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- "...La decadencia esta prohibida en la mente..."
Me surgio una duda respecto a si los gastos de hospedaje dentro del territorio nacional son deducibles o no, ya que el art 32 LISR solo menciona que cuando sena efectuados en el extranjero seran deducibles hasta por un monto de 3,850.00 diarios, pero respecto s lo nacional no menciona nada, en ese supuetso doy por entendido que son deducibles en su totalidad sin importar el monto, ¿es esto correcto o estoy interpretando mal?
Espero me puedadn orientar, de antemano gracias.
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Lo señalado en el cuarto párrafo de esa fracción se refiere a un límite que resulta aplicable al concepto de hospedaje cuando se realice en el extranjero más no así a que solo se considera deducible el gasto que en tal lugar se realiza.
Por lo tanto, si se cumplen con todos los demás requisitos de deducción del Art. 31 de Renta y del 49 de Reglamento, son deducibles los gastos por hospedaje que eroguen en territorio nacional.
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- RicardoAvila
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- CPHugoocejo
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Sin ser ambiguo, ahí le va mi estimado..
Si es deducible, siempre que cumplas con lo siguiente….
1-. Que la erogación sea Estrictamente indispensable (numeral 31 Fracción I LISR)
2-. El numeral señala de manera tacita, que los viáticos son un gasto no deducible, salvo se destinen a hospedaje, alimentación etc.
3-. Debe haber relación de trabajo (ver numeral 20 LFT), además del 110 capitulo I titulo IV.
4-. Además se debe tener documentación comprobatoria cumpliendo con el numeral 29ª CFF.
5-. La deducibilidad de los viáticos debe circundar a mas de 50 KM, (ver numeral 32 fracción V LISR)
6-. Ya cumpliendo lo anterior, ahora si, le sugiero vea el numeral 49 y 55 RISR.
saludos
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- CPCHARLY
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Buenos dias estimados foristas
Me surgio una duda respecto a si los gastos de hospedaje dentro del territorio nacional son deducibles o no, ya que el art 32 LISR solo menciona que cuando sena efectuados en el extranjero seran deducibles hasta por un monto de 3,850.00 diarios, pero respecto s lo nacional no menciona nada, en ese supuetso doy por entendido que son deducibles en su totalidad sin importar el monto, ¿es esto correcto o estoy interpretando mal?
Espero me puedadn orientar, de antemano gracias.
COMPARTO TU INTERPRETACION!!
TAL Y COMO LO COMENTAN LOS COMPAÑEROS COLEGAS CUMPLIENDO CIERTOS REQUISITOS ESTOS GASTOS
CLARO Q SON DEDUCIBLES, LA RAZON POR LA CUAL LA LEY NO TE MENCIONA NADA SOBRE LO NACIONAL
ES PORQ NO HAY TOPE PARA HACER DEDUCIBLE, SI CUMPLES CON LO S REQUISITOS ANTES MENCIONADOS
TODO EN SU TOTALIDAD EL GASTO PODRAS HACERLO DEDUCIBLE!!
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- sosgtorreon
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