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Hospedaje deducible en territorio nacional

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17 años 5 meses antes #44385 por RicardoAvila
Buenos dias estimados foristas
Me surgio una duda respecto a si los gastos de hospedaje dentro del territorio nacional son deducibles o no, ya que el art 32 LISR solo menciona que cuando sena efectuados en el extranjero seran deducibles hasta por un monto de 3,850.00 diarios, pero respecto s lo nacional no menciona nada, en ese supuetso doy por entendido que son deducibles en su totalidad sin importar el monto, ¿es esto correcto o estoy interpretando mal?

Espero me puedadn orientar, de antemano gracias.

\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"

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17 años 5 meses antes #44391 por contadorg
Claro que son deducibles, puesto que la fracción V del artículo 32 de Renta señala viáticos y gastos de viaje en el país o en el extranjero.

Lo señalado en el cuarto párrafo de esa fracción se refiere a un límite que resulta aplicable al concepto de hospedaje cuando se realice en el extranjero más no así a que solo se considera deducible el gasto que en tal lugar se realiza.

Por lo tanto, si se cumplen con todos los demás requisitos de deducción del Art. 31 de Renta y del 49 de Reglamento, son deducibles los gastos por hospedaje que eroguen en territorio nacional.

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17 años 5 meses antes #44392 por RicardoAvila
Gracias por tu aportacion contadorg; asi lo supuse pero debia escuchar una segunda opinion!!

\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"

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17 años 5 meses antes #44393 por CPHugoocejo
Contador Ricardo

Sin ser ambiguo, ahí le va mi estimado..

Si es deducible, siempre que cumplas con lo siguiente….

1-. Que la erogación sea Estrictamente indispensable (numeral 31 Fracción I LISR)
2-. El numeral señala de manera tacita, que los viáticos son un gasto no deducible, salvo se destinen a hospedaje, alimentación etc.
3-. Debe haber relación de trabajo (ver numeral 20 LFT), además del 110 capitulo I titulo IV.
4-. Además se debe tener documentación comprobatoria cumpliendo con el numeral 29ª CFF.
5-. La deducibilidad de los viáticos debe circundar a mas de 50 KM, (ver numeral 32 fracción V LISR)
6-. Ya cumpliendo lo anterior, ahora si, le sugiero vea el numeral 49 y 55 RISR.


saludos

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17 años 5 meses antes #44398 por CPCHARLY
CPRicardoAvila escribió:

Buenos dias estimados foristas
Me surgio una duda respecto a si los gastos de hospedaje dentro del territorio nacional son deducibles o no, ya que el art 32 LISR solo menciona que cuando sena efectuados en el extranjero seran deducibles hasta por un monto de 3,850.00 diarios, pero respecto s lo nacional no menciona nada, en ese supuetso doy por entendido que son deducibles en su totalidad sin importar el monto, ¿es esto correcto o estoy interpretando mal?

Espero me puedadn orientar, de antemano gracias.




COMPARTO TU INTERPRETACION!!

TAL Y COMO LO COMENTAN LOS COMPAÑEROS COLEGAS CUMPLIENDO CIERTOS REQUISITOS ESTOS GASTOS
CLARO Q SON DEDUCIBLES, LA RAZON POR LA CUAL LA LEY NO TE MENCIONA NADA SOBRE LO NACIONAL
ES PORQ NO HAY TOPE PARA HACER DEDUCIBLE, SI CUMPLES CON LO S REQUISITOS ANTES MENCIONADOS
TODO EN SU TOTALIDAD EL GASTO PODRAS HACERLO DEDUCIBLE!!

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17 años 5 meses antes #44399 por sosgtorreon
Sin tope... ¿porque?, simple; Logro o conquista realizada por el sector y gremio hotelero... bajo el argumento de fomentar la industria sin chimeneas... la cupula de dicho gremio presiono fuerte para lograr tal consesion... argumentos muchos... que si no se da ese incentivo se desploma el sector y arrastra la economia... realidad tras bambalinas, varios de los dueños de cadenas de hoteles -cuando se empezo a topar este tipo de gastos- pertenecian al sector gobierno...

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