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Retenciones de ISR se acreditan vs IETU en Anual

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17 años 4 meses antes #44504 por kmorales
tengo temor que no se lea el ultimo "reply" que di en otro post anterior. pero se trataba de lo siguiente:

contadorg escribió:

Mi respuesta a tu pregunta acerca de qué que onda con el Art. 10 de la LIETU va en forma de cuento.

Llega una persona a una fonda en la mañana y pregunta que hay para desayunar, contestándole:

Chilaquiles
Y
Huevos al gusto

(nota: desayuno es igual al artículo 10)

Posteriormente, llega a medio día para comer (artículo 8 de la LIETU) y pregunta que hay de menú; le contestan

Asado de puerco
Chiles rellenos
Albóndigas, y
Carne asada

Entonces, el pregunta.- Y los chilaquiles?

A lo que le contestan que esos sólo aplican para efectos del artículo 10 de la LIETU (desayuno) y por lo tanto, al encontrarse en un horario correspondiente a la comida (artículo 8 de la LIETU), no tiene para que invocar lo que se sirve por la mañana.

Es decir, el Art. 8 se refiere a pagos provisionales y el 10 al impuesto del ejercicio, por lo que son dos situaciones distintas y les aplican normas también distintas. No se pueden mezclar éstas.


Contador!!!! resulta que estoy llenando la declaracion de un contribuyente del regimen de arrendamiento... y resulta que hasta donde yo entendi, el ISR que le retuvieron en el ejercicio ( y que acredite vs los pagos provisionales de IETU ) NO SE PUEDE ACREDITAR EN LA ANUAL VS EL IETU .....

PERO, estoy llenando el DECLARASAT y resulta que solo estoy poniendo en su respectiva casilla los datos que me pide ( en los de ISR lo de ISR ... pagos provisionales y retenciones que se le hicieron) y en los del IETU ( solo lo del IETU... los pagos provisionales efectuados )... tambien señale a la hora de calcular los impuestos la "deduccion opcional o ciega ) y resulta que a la hora de obtener el detalle del calculo para ver cuanto va a pagar en la anual ......VOILAS !!! SOLO.. SOLITO EL PROGRAMA ACREDITA LAS RETENCIONES DE ISR VS EL IETU A CARGO EN LA ANUAL ??????

que ? asi esta bien ? porque solo el programa lo hace ???? o que ? pago de acuerdo a lo que me dice el programa de declarasat... porque hasta donde yo veo, en ningun apartado puse acreditar las retenciones de ISR vs IETU ?????


a y u d e n m e !!!! PORQUE YA LE DIJE AL CONTRIBUYENTE Y QUIERE MANDAR SU DECLARACION A PRESENTARLA Y PAGARLA !!!!!:huh: :) :laugh:

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17 años 4 meses antes #44533 por contadorg
Kmorales:

Con independencia a mi respuesta, considero necesario plasmes en tu consulta los renglones y cantidades que emite el DeclaraSAT a fin de poder hacer con precisión las anotaciones correspondientes a cada uno de los factores que intervienen en la página de Detalle de Cálculo.

Sin embargo, a reserva de esperar los datos solicitados, debes observar que como acreditamiento de ISR contra IETU te señala:

Un monto de ISR retenido más un monto por pagos provisionales, los cuales sumados no exceden al monto del ISR causado en el ejercicio.

Lo anterior se debe interpretar como que el acreditamiento del ISR causado en el ejercicio te lo da en forma analítica diciéndote:

Tanto acredito del ISR efectivamente pagado proveniente de retenciones, y
Tanto acredito del ISR efectivamente pagado por medio de pagos provisionales

Pero, repito, sin exceder al importe determinado como ISR causado en el ejercicio ya que es el monto hasta por el que puedes acreditar.

Espero haberme hecho entender o, en su caso, hacer comentarios por los conceptos y cantidades que aparecen en la página que estamos comentando.

PD No ahorres palabras en los conceptos pedidos para darle mas claridad a los comentarios.

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #44548 por kmorales
I.S.R.
INGRESOS ACUMULABLES
--> Salarios $ 200, 023. 00
--> Indemnización $ 0. 00
--> Jubilación $ 0. 00
--> Asimilados a Salarios $ 0. 00
--> Total capítulo de Salarios $ 200, 023. 00
--> Arrendamiento $ 50, 919. 00

--> TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES $ 250, 942. 00

Deducciones Personales $ 0. 00
Base gravable $ 250, 942. 00

ISR conforme a tarifa anual $ 38, 512. 00
Subsidio para el empleo $ 0. 00

IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES $ 38, 512. 00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO $ 38, 512. 00
PAGOS PROVISIONALES $ 1, 816. 00

RETENCIONES
--> Salarios
> Sueldos $ 28, 330. 00
--> Total capítulo de Salarios $ 28, 330. 00
--> Arrendamiento $ 7, 834. 00
--> TOTAL DE RETENCIONES $ 36, 164. 00

1A. DIFERENCIA IMPUESTO A CARGO $ 532. 00
ISR A CARGO $ 532. 00

I.E.T.U.
Base gravable $ 78, 337. 00
Impuesto causado $ 12, 926. 00
Acreditamiento del ISR retenido $ 7, 814. 00
Impuesto a cargo (1a. diferencia) $ 5, 112. 00
Pagos provisionales de IETU $ 3, 274. 00
Impuesto a cargo $ 1, 838. 00

ISR
Impuesto sobre la renta $ 532. 00
--> Total a pagar $ 532. 00
--> Total de aplicaciones $ 0. 00
Cantidad a cargo $ 532. 00
Cantidad a pagar $ 532. 00

IETU
Impuesto a cargo $ 1, 838. 00
--> Total a pagar $ 1, 838. 00
--> Total de aplicaciones $ 0. 00
Cantidad a cargo $ 1, 838. 00
Cantidad a pagar $ 1, 838. 00

CANTIDAD A PAGAR $ 2, 370. 00

Me estoy dando cuenta que los pagos provisionales de ISR por $ 1,816.00 NO me los acredita vs el IETU... porque ? por lo que me sale un impuesto a cargo de $ 1,838.00 de IETU ...
lo que me fijo cuando estoy en el programa del Declarasat, que le pongo "detalle de calculo" me empieza a mostrar :
--Acreditamiento por Credito al salario - Contra ISR - $ 0.0
--Acreditameinto por Subs por el Empleo - Contra ISR - $ 0.0

--Creditos Diversos - Acreditamiento Contra ISR - varios conceptos - $ 0.0

Aqui es donde viene lo bueno ... dice:
--Creditos Diversos - Acreditamiento Contra IETU - Limite de Acreditamiento $ 1,838.00 ( aqui esta casilla no se le puede modificar NADA ! y despues aparece ya la hoja de ayuda y luego el detalle de calculo...

mi pregunta... Quiere el programa o puedo Acreditar los $ 1,816.00 que pague efectivamente de Pagos Provisionales en el ejercicio de ISR vs el IETU ? y si es asi ... En donde los pongo para disminuir lo que sale a pagar de IETU ?

saludos y gracias por su ayuda ....
Última Edición: 17 años 4 meses antes por kmorales.

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17 años 4 meses antes #44554 por contadorg
Resultado que procede de:


Ingresos por arrendamiento
50,919.00
(/) Ingresos totales
250, 942. 00
(=) Proporción
0.2029

ISR causado en el ejercicio
38,512.00
(x) Proporción
.2029
(=) ISR acreditable
7,814.00

Como consecuencia de que:

Los salarios no están gravados para IETU

Entonces, del monto de ISR causado en ele ejercicio, se considera que sobre arrendamiento se ha causado el .2029 (ó 20.29% como prefieras)

Y es la proporción de ISR causado en el ejercicio que se está acreditando contra el IETU.

Esta disposición abunda al respecto.

Artículo 8, octavo párrafo, de la LIETU
Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

Y, repito lo que asenté anteriormente, que el DeclaraSAT, al acreditar el ISR CAUSADO en el ejercicio no únicamente señala este monto sino que (para efectos estadísticos de uso interno en la dependencia oficial, supongo) señala como lo está (valga el uso del término) amortizando respecto de la forma en que el impuesto anual causado se pagó.

Para lo anterior hay que considerar que --el monto del ISR causado que acredita—siempre lo señalará en forma analítica.

Quiero decir que siempre señala:

Cuanto “amortiza” de las retenciones, y

Después

Cuando “amortiza” de los pagos provisionales

Para esto te recomiendo analizar aquellos ejemplos insertos en otra consulta de este tema en los que plasmé los cuatro supuesto que se presentan:

1.- Cuando se acredita la suma de retenciones y pagos provisionales resulta ser inferior al ISR anual causado y se acredita:_ El monto de retenciones más el de pagos provisionales más el del impuesto que se paga en la declaración del ejercicio.

2.- Cuando solamente se acredita el monto total de las retenciones y, en ocasiones, una parte de los pagos provisionales como consecuencia de que el ISR causado en el ejercicio resulta ser inferior a la suma total de los conceptos citados.

3.- Cuando se acredita sólo una parte de las retenciones y no así su monto total así como tampoco el los pagos provisionales como consecuencia de que el ISR causado en el ejercicio resulta ser inferior a la suma total de los conceptos citados, y

4.- Cuando no se acredita nada de las retenciones así como tampoco el los pagos provisionales como consecuencia de que no se causa ISR en el ejercicio



Conclusión: Lo que determina el DeclaraSATestá bien.

Espero haberte ayudado


PD
Los 1,816.00, que supongo son provisionales por arrendamiento, YA están considerados dentro del ISR causado en el ejercicio.

Te recomiendo analizar los ejemplos (4 supuestos que mencioné antes) UTILIZANDO números tuyos y en forma secuencial –no pasar al siguiente hasta no haber comprendido en su cabalidad el anterior- a fin de entender por que los pagos provisionales ya están considerados dentro del ISR Causado proporcional que en este caso resulta acreditable contra el IETU.

Si no haces eso antes, cualquier explicación siempre saldrá sobrando

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17 años 4 meses antes #44565 por kmorales
Carajo... Contador... Muchas ,pero muchas gracias por atender este post... si hay que leer mas... para que ? para explicar a la persona porque todavia le sale impuesto a pagar ......

saludos y de nuevo "Gracias" por su ayuda con esto ...

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