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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Soy mexicano pero enviare trabajo a EUA
- Bumblebee
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- Gold Boarder
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1.-Me ofrecen un trabajo en EUA, para traducir peliculas.
2.-El trabajo lo realizare en MEXICO y lo enviare Por internet a EUA
3.-Donde pago mis impuestos? y bajo que regimen?
4.-Que diferencia hay que me paguen en una cuenta del EUA o una cuenta en MEXICO?
gracias
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Ahora que si eres mexicano y estableces tu residencia para efectos fiscales en el extranjero, asi hazlo saber para poder comentar en concreto sin especulaciones.
¿Nos comentas?
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Dado que dices ser MEXICANO, sugiero revisar 31 de CPEUM. En armonia con el 1 de LISR.
Perfecto
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES. (aunque no estuviera de acuerdo tengo que hacerlo... jejeje)
ARTICULO 1o. LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. LAS RESIDENTES EN MEXICO, RESPECTO DE TODOS SUS INGRESOS CUALQUIERA QUE SEA LA UBICACION DE LA FUENTE DE RIQUEZA DE DONDE PROCEDAN.
II. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE TENGAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS, RESPECTO DE LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A DICHO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
III. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, RESPECTO DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE FUENTES DE RIQUEZA SITUADAS EN TERRITORIO NACIONAL, CUANDO NO TENGAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS, O CUANDO TENIENDOLO, DICHOS INGRESOS NO SEAN ATRIBUIBLES A ESTE.
aqui me entra la duda... la residencia es el lugar donde vivo?
Por que yo aqui en el DF realizare el trabajo, osea que no me voy a transladar a los EUA
en este caso me ubico en la fraccion I de ISR???
Ahora que si eres mexicano y estableces tu residencia para efectos fiscales en el extranjero, asi hazlo saber para poder comentar en concreto sin especulaciones.
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- CPHugoocejo
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[aqui me entra la duda... la residencia es el lugar donde vivo?
Por que yo aqui en el DF realizare el trabajo, osea que no me voy a transladar a los EUA
en este caso me ubico en la fraccion I de ISR???....asi es..dado que realizaras el trabajo en el D.F....por ende.....estas sujeto a pagar impuestos?
saludos
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- Alberto_2010
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HOla, le pongo lo siguiente en la mesa:
1.-Me ofrecen un trabajo en EUA, para traducir peliculas.
2.-El trabajo lo realizare en MEXICO y lo enviare Por internet a EUA
3.-Donde pago mis impuestos? y bajo que regimen?
4.-Que diferencia hay que me paguen en una cuenta del EUA o una cuenta en MEXICO?
gracias
MUY SENCILLO:
La legislación fiscal considera residentes en México, a las siguientes personas:
A las personas físicas, nacionales y extranjeras, que tengan su casa habitación en México. Cuando también tengan casa habitación en otro país, se considera que son residentes en México si se encuentran en los siguientes casos:
- Cuando más del 50% de sus ingresos anuales los obtenga en México.
- Que el centro de sus actividades profesionales esté ubicado en territorio nacional.
Las personas que sean funcionarios de Estado o trabajadores de nacionalidad mexicana, aun cuando el principal asiento de su negocio se encuentre en el extranjero.
Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o su sede de dirección efectiva.
Se considera que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en México, salvo que prueben que residen en otro país.
Las personas físicas que conforme a lo anterior, sean residentes en México, no obstante que sean de nacionalidad extranjera, tributarán como cualquier persona física nacional residente en México. Si está usted en este caso, para saber cómo debe tributar podrá consultar los principales regímenes fiscales dando click aquí .
LO DEMAS ESTA DICHO Y CLARO
SUERTE Y SALUDOS.
MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448
.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
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- c.p. castillo
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- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
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Le recomiendo leer los convenios impositivos para evitar la doble tributacion con USA.
ARTICULO 4 RESIDENCIA:
1.- Para propositos de este convenio, el termino "RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE " significa cualquier persona , que bajo lasleyes de tal estado,ete sujeta a impuestos en virtud de su domicilio, residencia, nacionalidad , sede de operacion, sede de constituciono cualquier otro criterio de caracter similar, conciderando :
LISR ARTICULO 1o. LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. LAS RESIDENTES EN MEXICO, RESPECTO DE TODOS SUS INGRESOS CUALQUIERA QUE SEA LA UBICACION DE LA FUENTE DE RIQUEZA DE DONDE PROCEDAN.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3:
Convenio impositivo para evitar la doble tributacion con USA.
ARTICULO 14 : SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES.
Los ingresos obtenidos por una persona que sea residente de un Estado Contratante con respecto a la prestacion de servicios profesionales de caracter independiente seran GRAVADOS solamente en ese Estado, a menos que tales servicios sean realizados en el otro estado contratante y los ingresos sean atribuibles a una base fija regularmente disponible para el individuo en ese otro estado para propositos de relaizar tales actividades.
Aqui aplicaria la fracion II. LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE TENGAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS, RESPECTO DE LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A DICHO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
respuesta 4:
La diferencia que existe es que tendria que traspasar el dinero depositado en USA a su cuenta en MEXICO , pagando unicamente las comisiones que generen dicho traspaso , el depositar el dinero en la cuenta de USA , NO lo libera de pagar sus impuestos correspondientes .
Espero sea de utilidad mi comentario reciban un cordial:
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
contadorcastillo.wordpress.com/
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