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Cuadre de DIOT con Provisionales de IVA

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17 años 4 meses antes #44702 por Aprendiendotodoslosdias
Hola a todos. Mi duda es qué tan delicado es el cuadre entre las declaraciones provisionales de IVA y la información presentada del DIOT, porque suele sucederme lo siguiente:

Me entregan la documentación del mes, se captura y se presentan los pagos provisionales. Se genera la DIOT y el siguiente mes se siguen llegando facturas pagadas del mes anterior, sobre el cual ya se presentó la provisional y la DIOT.

Debería presentar complementarias de las 2? de ninguna? Que hacer? Gracias por sus consejos para este principiante.:)

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17 años 4 meses antes #44707 por nedzi
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;


No entiendo muy bien , pero yo no estoy de acurdo en hacer acreditable un gasto sin comprobante es quedaria como un gasto por comprobar hasta que te entregen la factura, es mi humilde opinion. Ahora en estrica teoria tu DIOT debe cuadrarte con tu pago definitivo de IVA

Saludos!

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17 años 4 meses antes #44710 por Aprendiendotodoslosdias
Gracias Nedzi, pero mi duda persiste en cuanto a que debería hacer en cuanto a las modificaciones en cuanto a los importes declarados tanto en las provisionales como en la DIOT.

De cualquier forma eres muy amable.

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17 años 4 meses antes #44720 por bandido
1 hiciste tu pp de iva y además el iva acreditable te cuadró con la DIOT

2. metistes mas deducciones por adquisiciones a proveedores en el mes que ya habias pagado...obvio... tendrás que hacer complementaria de IVA y de DIOT

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17 años 4 meses antes #44723 por CPMoreno
Hola idnmexico
En cuanto a tu pregunta el compañero Bandido ya la contesto
pero comentas que al mes siguiente te llegan mas facturas pagadas del mes anterior.
Te sugiero al cerrar el mes hagas tu conciliacion bancaria, de esa manera tendras la certeza de todos los egresos, y podras solicitar al contribuyente las facturas.
De lo contrario estaras presentando complementarias continuamente.

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17 años 4 meses antes #44724 por CPHugoocejo
idnmexico escribió:

Hola a todos. Mi duda es qué tan delicado es el cuadre entre las declaraciones provisionales de IVA y la información presentada del DIOT, porque suele sucederme lo siguiente:

Me entregan la documentación del mes, se captura y se presentan los pagos provisionales. Se genera la DIOT y el siguiente mes se siguen llegando facturas pagadas del mes anterior, sobre el cual ya se presentó la provisional y la DIOT.

Debería presentar complementarias de las 2? de ninguna? Que hacer? Gracias por sus consejos para este principiante.:)



Veamos...

Existen varias formas, obviamente depende de cada quien el formar un criterio para el " cuadre" de Contabilidad vs DIOT...
Contpaqi es un sistema de Contabilidad que me da lo que juega para IVA, ahi hago el amarre con la DIOT, dado que el sistema de contabilidad me permite exportar por medio de RFC de todos mis proveedores, ya solo considero el IVA Pagado del mes anterior en el actual, es decir, lo que juegue con para IVA, obvio, menos mis cheques en transito, dado que la conciliacon bancaria se debe de hacer a diario, asi al dia ultimo, yo ya se el como queda el amarre del IVA, IETU, DIOT y hasta el listado de conceptos, conjuntamente con las conciliaciones bancarias y listo.
Recordemos que lo de que declare en la DIOT al 15% de IVA Acreditable sera lo mismo plasmado en mis papeles de trabajo, maxime si enlazamos dicha cedula de la DIOT con la cedula del IVA por mes, es como si realizaramos una devolucion de IVA por mes.
En terminos llanos hago lo siguiente:
1-. Al capturar un cheque en contabilidad le pongo el RFC y la referencia del Cheque, asi concilias el IVA Acreditable vs el banco.
2-. al exportar en contpai te da los resultados del IETU, por ende te lo del IVA, entonces exportas a excell, ordenas por RFC y listo
3-. Por ultimo, debes tomar en cuanta los cheques del mes anterior y que se hayan cobrado en el siguiente y no considerar los cheques en transito..etc



con esto que te comento no hay error, si concilias todo, puse se supone cerraste el mes y listo...caso contrario, si no lo hiciste asi, es decir, no concilias, pues tendras que enterar complementarias etc etc..



saludos

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