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Limite a repartir de PTU en honorarios

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17 años 4 meses antes #44764 por Miriam
Hola buenos Dias, estoy con la declaracion anual de una persona fisica, prefesionista, y solo tiene un trabajador, entonces al anotar en la declaracion la cantidad para repartir de utilidades, referente al 2008, no recuerdo el tope que tiene este tipo de regimen..

Me podrian ayudar??

Gracias

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17 años 4 meses antes #44765 por a_cano
Buen día:

El artículo Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente: El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

[. . .]

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

Espero haberte ayudado

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17 años 4 meses antes #44766 por Miriam
Muchas gracias...tu ayuda es muy valiosa

Miriam

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17 años 4 meses antes #44772 por CPCHARLY
Para las personas fisicas q otengan ingresos x la prestacion de servicios profesionales exclusivamente, determinaran la PTU a repartir a sus trabajadores restando de los INGRESOS ACUMULABLES las DEDUCCIONES AUTORIZADAS y el resultado sera tu Utilidad o perdida Fiscal (base para la PTU).
Teniendo ahora si tu base a repartir de PTU determinada esta la multiplicaras por el 10% y el
resultado es el total de tu PTU a repartir por el ejercicio 2008.
Cabe aclarar q para contribuyentes q tributen en el titulo IV capitulo II, la PTU que reciban sus trabajadores no estara limitada a un tope.
Colega Miriam, no se respecto a tu pregunta a q te refieras con "TOPE", si te refieres a la tasa:
es el 10% sobre tu utilidad fiscal lo q repartiras ya q la autoridad no te marca un tope para otorgar a tu trabajador en este regimen.

Una lectura al Art 132 LISR.

Para contribuyentes q tributen en el capitulo III del titulo IV de la LISR, el reparto de la PTU se basara en el Art 127 fracc III de LFT y seran los unicos trabajadores q tendran su tope de un mes de salario como maximo a recibir por dicho concepto.

SALUDOS!! :cheer:

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17 años 4 meses antes #44779 por CPCHARLY
Retomando el tema y rectificando en el:
Los contribuyentes a los q les aplica el Art 127 fracc III son las q unicamente reciban ingresos
por Honorarios y por Arrendamientos.
Los trabajadores q tengan relacion laboral con cualquiera de estos dos patrones son unicamente los
que toparan su PTU a un mes de salario!!


PD. Esas pachangas de sabados por la noche vaya q tienen cosecuencias un dia despues, jeje!!
Ya me eche mi chela con clamato y limon para volver a la vida y se me aclaro el panorama !!

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17 años 4 meses antes #44786 por Miriam
Gracias Cp. Charly si quiera tu con tu chela se te aclarael panorama, a mi cada dia se me olvidan mas cosas, sera la edad???? je je..
Gracias

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