Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

contabilidad de estetica con estilistas registrado

Más
17 años 4 meses antes #44845 por niza1998
hola
como seria la contabilidad y/o situacion fiscal de una estetica (REPECO)
la cual tiene un empleado registrado ,lo quieren dar de baja, y que EL se registre ante SAT como prestador de servicio independieNTe de estilista en regimen de peq contribuyente y que solo le de notas de venta al dueno de la estetica.

COMO SE registra esta entrada de dinero a la estetica ,me refiero a la comision que le quede despues de darle su parte al estilista independiente?

el estilista independiente puede registrar ante el SAT como domicilio fiscal el mismo que tiene la estetica fiscalmente?

y aparte de todo esto, es necesario hacer un contrato de prestacion de servicios independientes entre el estilista y el patron que es dueno dels alon de belleza?

gracias de antemano por la ayuda

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #44855 por a_cano
Buena tarde:

En relación con los comisionistas me permito transcribir el siguiente documento:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL

México, D. F., 20 de marzo de 2001.

Oficio No. 0952 190 500/0509

CC. Consejeros del Sector Patronal

del H. Consejo Técnico

Presente

En atención a su Oficio No. 16, del 18 de diciembre del año próximo pasado, en el que solicitan el criterio de las Direcciones Jurídica y de Afiliación y Cobranza, respecto a la interpretación discrecional que homologa como empleado a las personas comisionistas y por honorarios, se considera:

El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo vigente establece: “Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas”. En este sentido, sino se acreditan las excepciones a que alude esta disposición existe relación laboral con independencia de que el contrato se denomine “CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL O CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”.

Ahora bien para que un contrato sea considerado de COMISIÓN MERCANTIL debe reunir los siguientes elementos:

Que los actos realizados sean transitorios, aislados y que sólo accidentalmente creen dependencia entre el comisionista y el comitente;

Que la duración del contrato este limitada al tiempo que sea necesario emplear para la ejecución de los actos (sin caer en la permanencia);

Que los actos verificados sean precisamente de comercio;

Que las actividades contratadas no se realicen directamente por el comisionista sino a través de otras personas independientemente por él.


Para encontrarnos frente a un contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS (contrato de naturaleza civil), se precisa de los siguientes requisitos:

Que la persona prestataria del servicio sea profesionista y/o realice un servicio personal independiente;

Que el servicio lo preste por sus propios medios y se determine expresamente; y

Que el prestatario cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional, pero sin caer en la permanencia.


Las personas contratadas bajo estos supuestos evidentemente no son sujetos de aseguramiento; en caso contrario debe estarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley del Seguro Social en correlación con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, sin que ello obstaculice el hecho de que tales sujetos hayan efectuado el pago del impuesto sobre la renta en términos de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con relación a la problemática que enfrenta la empresa XXXXXX, S. A. de C. V., ésta se deriva de que el IMSS, ejerce sus facultades de comprobación ante los patrones y demás sujetos obligados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, en pleno ejercicio de los artículos 251 fracción XVIII y 275 fracción VII de la Ley del Seguro Social, 144, 150 fracción XI y 153 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes. El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de visitas domiciliarias, detecta contratos que si bien se rigen por disposiciones de carácter civil o de comercio, la relación real es de carácter meramente laboral.

Por lo anterior es importante precisar que para determinar la naturaleza de un contrato no debe atenderse exclusivamente en función de su “Denominación”, sino se debe analizar su contenido, a fin de definir su verdadera naturaleza jurídica, ya sea de carácter mercantil, civil o laboral y para tal efecto esta Autoridad toma en cuenta los términos y condiciones del contrato tanto en su clausulado como su observancia y oportunidad en la realidad.

En tal virtud, es de destacar que este Instituto no tiene dudas conceptuales respecto de la problemática de la empresa XXXXXX, S. A. de C. V., ni en ningún caso análogo al mismo; ya que como se ha dicho, cuando se presentan asuntos cuya naturaleza requiere su análisis e inspección, la Autoridad competente de este Instituto, ejerce sus funciones en cada caso concreto que se presente, teniendo en cuenta en todo tiempo, la más amplia objetividad y sin que medie interés subjetivo, analizando de fondo el contenido y alcance del clausulado de cada contrato especifico, ello en concordancia con el acuerdo 168 393 de fecha 13 de junio de 1966 aprobado por el H. Consejo Técnico, así como la tesis jurisprudencial número XX.641 documentos que se anexan al presente escrito para los efectos conducentes.

Esperando con lo anterior haber desahogado satisfactoriamente la consulta planteada y sin otro particular, reitero a Ustedes mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Rubrica

Santiago Levy

Fuente: Copia proporcionada por el CCPM. Trascripción con énfasis añadido

www.cpware.com/web/colaboradores/fcojavi..._imss_profesores.htm


Por otra parte le sugiero analizar el quinto parrafo del artículo 137 de la LISR, relacionado con los ingresos por lo que no se puede tributar como pequeños contribuyentes.

Saludos
Última Edición: 17 años 4 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 4 meses antes #44861 por CPHugoocejo
niza1998 escribió:

hola
como seria la contabilidad y/o situacion fiscal de una estetica (REPECO)
la cual tiene un empleado registrado ,lo quieren dar de baja, y que EL se registre ante SAT como prestador de servicio independieNTe de estilista en regimen de peq contribuyente y que solo le de notas de venta al dueno de la estetica.

COMO SE registra esta entrada de dinero a la estetica ,me refiero a la comision que le quede despues de darle su parte al estilista independiente?

el estilista independiente puede registrar ante el SAT como domicilio fiscal el mismo que tiene la estetica fiscalmente?

y aparte de todo esto, es necesario hacer un contrato de prestacion de servicios independientes entre el estilista y el patron que es dueno dels alon de belleza?

gracias de antemano por la ayuda



su duda se resolvera analizando el numeral 137 quinto y sexto parrafo del LISR.


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 4 meses antes #44866 por niza1998
gracias
entonces no hay manera de que el patron dueno de la estetica se salve de tener empleados?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.239 segundos
Gracias a Foro Kunena