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Cual es tu interpretacion
Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Saludos
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hola amigos contadores, tengo una duda, en la anual de ietu tengo saldo a favor, (egresos superiores a los ingresos) me puedo acreditar ese saldo en cada uno de los pagos provisionales de ietu ??? como pasa en los pagos provisionales del isr.
Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.
De entrada dicho numeral se refiere a el exceso de deducciones derivadas del calculo anual, es decir, en el ejercicio.
Ingresos Acumulados IETU 1,000,000
Deducciones Autorizadas IETU 1,500,000
Diferencia ( 500,000 )
Tasa 16.5% 2008
Tengo derecho a un crédito fiscal por exceso de deducciones de….82,500
( x ) Factor de actualización etc. etc.….
( = ) Crédito por exceso de deducciones actualizado 84,300
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.
ISR CAUSADO en el ejercicio 100,000
( - ) Crédito Fiscal por exceso del 2008….84,300 ( 3 primeros renglones del segundo párrafo )
Sin embargo….Lo que yo acredite de crédito contra el ISR Causado en el ejercicio, ya NO se podrá acreditarse contra el IETU, por ende la aplicación del mismo no generara devolución alguna….Lógicamente, si un contribuyente no aplica lo anterior pierde el derecho de acreditar ese crédito por exceso de deducciones en el 2008 en ejercicios posteriores, obviamente ya no tendría ese beneficio, pudiéndolo aplicar en el caso que nos ocupa.
Cito el siguiente texto del numeral 11 del IETU…..
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Es clara la disposición, si podré acreditar dicho crédito, también en pagos provisionales…PERO…………..en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo….es decir que partiré primeramente de la anual 2008 en adelante y lo podré aplicar lo citado anteriormente en el 2009 en adelante….Ahora como sabrá el fisco ese exceso de deducciones…..HASTA LA ANUAL DEL 2008….NO antes…………hasta que se le informe al fisco dicho exceso...
saludos
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