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Ayuda ISR a pagar Soc Conyugal una salida?

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45039 por Cpedgarivan
Como les va tengo una persona fisica sueldos y salarios le sale 180 mil a pagar es demasiado
y pues se me ocurria que podemos bajar los ingresos CON ALGO ASI COMO LA SOCIEDAD CONYUGAL, que opinan ustedes que es factible su esposa tambien esta por salarios pero la cuarta parte de el.
Ojala me puedan brindar sus valioso comentarios

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Última Edición: 17 años 4 meses antes por Cpedgarivan.

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17 años 4 meses antes #45046 por contadorg
Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

Cpedgarivan

La lectura del artículo anterior debe responder a tu inquietud.

Sin embargo, puntualizo:

Los ingresos por salarios no son producto de actividades basadas en bienes afectos a la Ley de Renta.

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45047 por a_cano
Buen día:

En salarios no aplica la sociedad conyugal, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 110 de la LISR, que dispone lo siguiente:

Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo.......

Saludos
Última Edición: 17 años 4 meses antes por a_cano.

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17 años 4 meses antes #45053 por contadorg
a_cano

Muy buena acotación, que complementa a los dispuesto en el artículo 108 de Renta

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17 años 4 meses antes #45058 por CPHugoocejo
CPEdgarivan


De entrada no es factible lo que comentas, puesto los ingresos por salarios no entran como afectos al regimen de sociedad conyugal, puesto su naturalkeza es otra...te sugiero ver los numerales de Codigo Civil Federal y son 178,1798,183,184,194,197...para una mejor comprension...



saludos

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17 años 4 meses antes #45087 por Cpedgarivan
hola gracias, al final mi pregunta esta mal,
Como podria bajar los impuestos tal vez exista alguna figura como la soc conyugal, o alguna deduccion que no conozca que pueda minimizar la carga tributaria o de alguna manera pulverizar los ingresos.
Gracias pos sus comentarios

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