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Sociedad Conyugal arrendamiento....?
- lozarubio2
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- a_cano
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Te sugiero analizar la fracción IV, del artículo 18 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.
Saludos
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- lozarubio2
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Art 18 Fracc IV LIETU:
Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.
Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.
Lo del primer parrafo me queda claro...que es lo que sucede en mi caso.....se designo un representante comun y el representado....
Lo que no me queda muy claro es el siguiente texto del segundo parrafoTratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos;¿en este aso seria el 50 y 50; y de que manera se optaria que el que tiene mas ingresos acumule el total; por el solo hecho de ser el representante? .....otra cosa...en ambos parrafos me menciona podran y no debera........(lo entiendo como optativo); ademas en la guia de obligaciones del representante me aparecen las obligaciones de ISR e IETU anual; y en la guia del representado solo la obligacion del ISR anual mas no la del IETU....
Entonces cual seria la manera correcta ¿Separar ingresos para IETU o no....?
De nuevo las gracias....
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- a_cano
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Muchas gracias a_cano:
Art 18 Fracc IV LIETU:
Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.
Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.
Lo del primer parrafo me queda claro...que es lo que sucede en mi caso.....se designo un representante comun y el representado....
Lo que no me queda muy claro es el siguiente texto del segundo parrafoTratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos;¿en este aso seria el 50 y 50; y de que manera se optaria que el que tiene mas ingresos acumule el total; por el solo hecho de ser el representante? .....otra cosa...en ambos parrafos me menciona podran y no debera........(lo entiendo como optativo); ademas en la guia de obligaciones del representante me aparecen las obligaciones de ISR e IETU anual; y en la guia del representado solo la obligacion del ISR anual mas no la del IETU....
Entonces cual seria la manera correcta ¿Separar ingresos para IETU o no....?
De nuevo las gracias....
Buena tarde:
A mi criterio, independientemente de las guias de obligaciones, es correcta la opción que estarías tomando, en términos de la fracción IV del artículo 18 LIETU, es decir, de que cada quien acumule y acredite para IETU su parte.
Saludos
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- CPHugoocejo
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Lo del primer parrafo me queda claro...que es lo que sucede en mi caso.....se designo un representante comun y el representado....
Lo que no me queda muy claro es el siguiente texto del segundo parrafoTratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos;¿en este aso seria el 50 y 50; y de que manera se optaria que el que tiene mas ingresos acumule el total; por el solo hecho de ser el representante? .....otra cosa...en ambos parrafos me menciona podran y no debera........(lo entiendo como optativo); ademas en la guia de obligaciones del representante me aparecen las obligaciones de ISR e IETU anual; y en la guia del representado solo la obligacion del ISR anual mas no la del IETU....
Entonces cual seria la manera correcta ¿Separar ingresos para IETU o no....?
De nuevo las gracias....[/quote]
Efectivamente, tal como lo comenta Abraham es correcto, puesto es una opcion la que te permite la ley...
saludos
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